REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-X-2008-000164
PARTE ACTORA: LORENA DIAZ ORTEGA,venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.955.382. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jonathan G. Guzmán y Cesar Leonel Acosta Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.848 y 19.279, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A. (FARMACIAS DR. AHORRO).-
MOTIVO: sentencia Interlocutoria.-

Tal como se ordenó en el auto que antecede este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos Jonathan G. Guzmán y Cesar Leonel Acosta Marín.-
Y a tales realiza las siguientes consideraciones:
Señala el apoderado actor que la medida de prohibición de enajenar y gravar que solicita sobre el inmueble ubicado en el departamento oeste de la planta cuarta del Edificio Gina, antes denominado los Cortijos y ubicado entre los Dos Caminos y Petare en Los Cortijos, Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y siguientes del Código de procedimiento Civil, y a los fines que no resulte ilusoria la pretensión contenida en su demanda, así como la ejecución del fallo que se ha de producir y vulnerados los derechos laborales de la Trabajadora que tienen el carácter de privilegiados y los cuales son objeto de protección especial.-
Asimismo alega, como justificación adicional el peligro que existe de que resulten nugatorios los derechos de la trabajadora en virtud que la empresa demandada cerró su actividad comercial y económica en Venezuela, tal como se desprende del texto de varios correos electrónicos remitidos por el ciudadano Juan Carlos Villarreal Galindo, representante legal de la empresa en México al ciudadano Nelson José Rivas, representante legal de la emprsa en Venezuela, mediante la cual le ordena ejecutar el cierre de todas y cada una de las farmacias de la empresa.-
Consignó copias simples de los referidos correos.-
Ahora bien, revisados los correos a los cuales hacer referencia el apoderado actor, este Tribunal pudo constatar que.
1.- Que no existe certificación alguna de a quien pertenece las direcciones de correo, de los cuales se emitieron dichas comunicaciones.-
2.- Que los correos presentados por la parte actora son comunicaciones privadas, entre dos ciudadanos que se identifican como Juan Carlos y Nelson Rivas, sin ningún otro tipo de identificación que lleve a la convicción de esta Juzgadora que ambos son los representantes legales de la empresa demandada ni que se estén refiriendo al cierre de la empresa demandada.-
Por lo tanto y visto que de no existe en el expediente prueba alguna de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso en consecuencia negar de medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada y asi se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005169

venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.955.382. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jonathan G. Guzmán y Cesar Leonel Acosta Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.848 y 19.279, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A. (FARMACIAS DR. AHORRO).-
MOTIVO: sentencia Interlocutoria.-

Tal como se ordenó en el auto que antecede este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos Jonathan G. Guzmán y Cesar Leonel Acosta Marín.-
Y a tales realiza las siguientes consideraciones:
Señala el apoderado actor que la medida de prohibición de enajenar y gravar que solicita sobre el inmueble ubicado en el departamento oeste de la planta cuarta del Edificio Gina, antes denominado los Cortijos y ubicado entre los Dos Caminos y Petare en Los Cortijos, Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y siguientes del Código de procedimiento Civil, y a los fines que no resulte ilusoria la pretensión contenida en su demanda, así como la ejecución del fallo que se ha de producir y vulnerados los derechos laborales de la Trabajadora que tienen el carácter de privilegiados y los cuales son objeto de protección especial.-
Asimismo alega, como justificación adicional el peligro que existe de que resulten nugatorios los derechos de la trabajadora en virtud que la empresa demandada cerró su actividad comercial y económica en Venezuela, tal como se desprende del texto de varios correos electrónicos remitidos por el ciudadano Juan Carlos Villarreal Galindo, representante legal de la empresa en México al ciudadano Nelson José Rivas, representante legal de la emprsa en Venezuela, mediante la cual le ordena ejecutar el cierre de todas y cada una de las farmacias de la empresa.-
Consignó copias simples de los referidos correos.-
Ahora bien, revisados los correos a los cuales hacer referencia el apoderado actor, este Tribunal pudo constatar que.
1.- Que no existe certificación alguna de a quien pertenece las direcciones de correo, de los cuales se emitieron dichas comunicaciones.-
2.- Que los correos presentados por la parte actora son comunicaciones privadas, entre dos ciudadanos que se identifican como Juan Carlos y Nelson Rivas, sin ningún otro tipo de identificación que lleve a la convicción de esta Juzgadora que ambos son los representantes legales de la empresa demandada ni que se estén refiriendo al cierre de la empresa demandada.-
Por lo tanto y visto que de no existe en el expediente prueba alguna de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso en consecuencia negar de medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada y asi se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS.-