REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO N°: AP21-L-2006-005039


Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana MIYELMI ABRAHAM, titular de la cédula de identidad N° 13.869.500, parte actora en la presente causa, asistida por la abogada MARY TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.278, en la cual exponen: “… donde deja constancia de que si recibio (sic) un cheque emitido por Gillette de Venezuela S.A. por la cantidad de BS. 9.100.000,00 de fecha 4 de mayo de 2007, el cual fue recibido por mi abogada Mary torres y entregado a mi persona. Sin más a que aclarar solicito se decrete la homologación de dicha transacción.”, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal por auto de fecha 18 de mayo de 2007, mediante el cual se requirió que la parte actora dejara constancia del recibo de la cantidad de dinero expresada en la transacción, por cuanto los abogados acreditados en autos, carecen de facultad expresa para recibir cantidades de dinero. (Negrillas y cursivas de este Juzgado de Juicio).

Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana MARY TORRES, Inpreabogado No. 87.278, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MIYELMI ABRAHAM, quien es titular de la cédula de identidad número V-13.969.500, según poder que cursa en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE FEREIRA, Inpreabogado 77.227, en su carácter de apoderado judicial de la empresas codemandadas, GILLETTE DE VENEZUELA, S.R.L. y PROCTER & GAMBLE, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir.

Por cuanto los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Siendo que, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 15 de noviembre de 2006, por la ciudadana MIYELMI ABRAHAM, contra las empresas GILLETTE DE VENEZUELA, S.R.L. y PROCTER & GAMBLE, C.A.

De una revisión efectuada por este Juzgado a la transacción efectuada, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs.F. 9.100,00 (Bs. 9.100.000,00), la cual fue recibida por la parte actora, mediante cheque Nº 00002107, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 4 de mayo de 2007, a su nombre, este Tribunal homologa la transacción con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

En relación a las copias certificadas solicitadas por las partes, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a las solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes, para su certificación. Cúmplase.



DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el presente juicio incoado por la ciudadana MIYELMI ABRAHAM, contra las empresas GILLETTE DE VENEZUELA, S.R.L. y PROCTER & GAMBLE, C.A., ambas partes identificadas en autos, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-


LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO


EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
ASUNTO N°: AP21-L-2006-005039
MML/nd.-