REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de octubre de 2008
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003834
PARTE ACTORA: AIDA AMÉRICA RUÍZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-10.505.099.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, abogada, inscrito en el IPSA bajo el número 70.606.
PARTE DEMANDADA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), este juzgado procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 8 de octubre de 2008, a las 10 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció la Abogado ISABEL RICO DE OLIVEROS, abogada, inscrito en el IPSA bajo el número 70.606, en su carácter, en ese acto, de abogado asistente de la parte actora, de la ciudadana: AIDA AMÉRICA RUÍZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-10.505.099, quien estuvo presente en el referido acto. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, la incomparecencia a la audiencia de la parte demandada, esto es, ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por la situación antes expuesta este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, en atención a las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la l demandante en su escrito libelar, consistentes en la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes. La relación de trabajo del ciudadano AIDA AMÉRICA RUÍZ RAMÍREZ con la empresa demandada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV C.A., tuvo una duración de 8 meses y 13 días, en virtud que se inició el 2 de mayo de 2007 y terminó el 15 de enero de 2008; el cargo de Analista de Recursos Humanos, con un salario integral de un mil quinientos bolívares exactos (Bs. 1.500,00). Y así se establece.


SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgado a revisar y a establecer los conceptos demandados por la parte actora que les corresponden, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre ésta y la parte demandada, conceptos estos que a continuación se discriminan:


I


AÍDA AMÉRICA RUIZ RAMÍREZ

Fecha de Ingreso: 02/05/2007 Fecha de Egreso: 15/01/2008
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: (0) año, ocho (08) meses, y (13) días.
Salario integral:
Salario normal mas alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional
Prestación de Antigüedad: acumulada desde: 02/05/2007 hasta: 15/01/2008, (0) año, ocho (08) meses, y (13) días, calculada a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

SUELDO ALIC. ALIC. Salario D/M PREST. SALDO
FECHA M S/D B. Vac Util. Integral SOC. Acu.
Jun-97
May-07 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5
Jun-07 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5
Jul-07 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5
Ago-07 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28 265,28
Sep-07 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28 530,56
Oct-07 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28 795,83
Nov-07 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28 1.061,11
Dic-07 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 5 265,28 1.326,39
Ene-08 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,06 20 1.061,11 2.387,50

Art. 108 Lot. Parágrafo Primero.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador tendrá Derecho a una prestación de Antigüedad equivalente a:
a) Quince días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente
Genera por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 2.387,50



VACACIONES FRACCIONADAS: tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 02/05/2007 hasta: 15/01/2008, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (15)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (1,25) días por cada mes, que multiplicados por los (08) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (10) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 50,00) diario genera la cantidad de (Bs. 500,00).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 02/05/2007 hasta: 15/01/2008, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (07)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (0,583) días por cada mes, que multiplicados por los (08) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (4.67) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 50,00) diario genera la cantidad de (Bs. 233,50).

UTILIDADES FRACCIONADAS: Correspondiente al periodo 02/05/2007 hasta: 30/12/2008, que no fueron pagadas y que le eran pagado 15 días que divididos entre los (12) meses del año, generan la cantidad (1,25), por cada mes multiplicado por los (08) meses de vinculación en este periodo resulta la cantidad de (10) días que a su vez se multiplican por el salario de bolívares (Bs. 50,00), genera una deuda de (Bs. 500,00).

INDEMNIZACION: Artículo 125, numeral “2” concatenado con el 146 de L.O.T., corresponden por este concepto (30) días, que multiplicado por el salario integral diario de (Bs. 53,06), genera una deuda de (Bs. 1.591,80).

PREAVISO: Omitido, Artículo 125, literal “b” concatenado con el 104 y 146 de la L.O.T., corresponde por este concepto (30) días, que multiplicado por el salario integral (Bs. 53,06), genera una duda de (Bs. 1.591,80).




ANTIGÜEDAD 2.387,50
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.591,80
PREAVISO 1.591,80
VACACIONES FRACCIONADAS 500,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 233,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 500,00
TOTAL Bs. 6.804,60




II


En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, este Juzgado de su revisión observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.
En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:
“(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.
No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.
Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…”





III


Atendiendo a las consideraciones precedentes, este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana AIDA AMÉRICA RUÍZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-10.505.099, contra la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la demandada al pago de la cantidad de dinero que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexación o corrección monetaria de cada una de las cantidades de dinero mencionadas en la parte motiva del presente fallo, esto es, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.804,60) correspondientes a la ciudadana AIDA AMÉRICA RUÍZ RAMÍREZ para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber como se indica en la parte motiva de la presente sentencia, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales. En tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, dictada en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “Asimismo se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe este Tribunal. Así se establece. Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO.



GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ


YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA


En esta misma fecha 15 de octubre de 2008, se publicó la presente decisión, siendo a las ______ a.m.



YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA