REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N°AC22-L-2002-000053

PARTE ACTORA: JOCAVED GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V- 8.509.837.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BUVAT DE LA ROSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.421.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (18) de Diciembre del año dos mil tres (18-12-2003), bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IGNACIO PÁEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.029-.-

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 31 de Enero de 2002, por ante el juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 31 de Enero de 2002 del expediente, AC22-2002-000053 a través del abogado, DANIEL BUVAT DE LA ROSA de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 34.421, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, JOCAVED GUERRERO en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A. (CANTV), siendo admitida la misma por auto de fecha 20 de Febrero de 2002.-

Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Juzgado (41) Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 391 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 23 de mayo de 2008, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 23 de Mayo de 2008, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de una pieza principal de (426) folios útiles, y dos (02) cuadernos de recaudos, se ordena remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 10 de Junio de 2008, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 13 de Octubre de 2008, (folio 432), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 24-10-2008 de Octubre de 2008, Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:

II

Ahora bien, el día veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana, JOCAVED GUERRERO , en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A. (C.N.T.V.), al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente el ciudadano CARLOS IGNACIO PÁEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 72.029, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA C. A. (C,A.N.T.V.) Sociedad Mercantil, adscrita e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado y Miranda de fecha 18 de Diciembre de 2003, bajo el Nro.10, Tomo 184-A-Pro. Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 24 de Octubre de 2008 a las 10:00 de la mañana.-

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Empresa Mercantil demandada en autos.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana, JOCAVED GUERRERO en contra de demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


Publíquese, y Regístrese y déjese copia .

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008-



ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ


HENRY CASTRO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO