REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-001957
Visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por la ciudadana MARLENY JOSEFINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.421.841, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Teresa Suarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.213, así como por EL ABOGADO Cilo Anuel Morales, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.289, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de julio de 1994, bajo el N° 20, Tomo 8, Protocolo Primero; en su carácter de parte demandada; se evidencia de dicho escrito en sus Cláusula Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada, acordaron un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.9.315,43. Se observa de la Cláusula Quinta, que las partes convinieron en el pago de la referida cantidad de dinero para el día 24 de octubre de 2008.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofreció a la actora, quien así lo aceptó, la cantidad de Bs.F.9.315,43, cuyo pago se evidencia consta de escrito de fecha 24 de octubre de 2008, según cheque N° 25313718, emitido a favor de la ciudadana Perz, Marleny Josefina, parte actora en el presente procedimiento, de fecha 22 de octubre de 2008, contra la cuenta corriente número 01340031840311052837, de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, con lo cual queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se da por terminado el presente procedimiento ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA