REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-005108
Visto el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por el abogado Daniel Alberto Fragiel, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.243, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano STEFAN HOFFMANN, parte actora en el presente procedimiento, y por los abogados Ramón Escovar León, Ramón Escovar Alvarado, Andrés Carrasquero Stolk, Juan Enrique Croes Campbell Y Juan Andrés Suárez Otaola, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.594, 97.093, 95.070, 118.723 y 105.824, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada autos, la sociedad mercantil ABX LOGISTICS VENEZUELA C.A., según facultades conferidas en instrumentos poderes debidamente consignados al expediente contentivo de la presente causa; se evidencia de dicho escrito en sus cláusulas Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en su cláusula Tercera un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo las partes mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento en el pago de BS.F.215.000,00, como arreglo total y definitivo a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder al demandante por los conceptos discriminados en la cláusula Sétima del referido acuerdo. Se observa de la Cláusula Tercera que el pago de cantidad Bs.F. 215.000,00, será realizado mediante transferencia bancaria en el exterior, dentro de los días hábiles siguientes a la firma del acuerdo transaccional, por la suma de 100.000,00 cien mil dólares de los Estados Unidos de América, los cuales equivalen a Bs.F.215.0000,00, según la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, de Bs.F. 2,15 céntimos por dólar.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece al actor, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.215.000,00, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos el pago ofrecido por la demandada en los términos establecidos en el acuerdo transaccional.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se hace expreso señalamiento a las partes que deberán informar al Tribunal por sí o por medio de sus apoderados judiciales sobre el pago y recibo de las cantidades de dinero acordadas en el acuerdo transaccional suscrito a los fines legales consiguientes, toda vez que del documento suscrito y presentado por la representación judicial de la demandada el 21 de octubre de 2008, no puede el Tribunal constatar que el actor haya recibido el pago en referencia. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA
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