REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-005108
Visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por la abogada Marisol Marcano García, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.369, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROY ROGER BRENNA ALVAREZ, parte actora en el presente procedimiento, y por la abogada Rosant Rodríguez Perdomo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.458, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada autos, la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A, según facultades conferidas en instrumentos poderes debidamente consignados al expediente contentivo de la presente causa; se evidencia de dicho escrito en sus cláusulas Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, acordaron en su cláusula Quinta un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo las partes mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento en el pago de BS.F.250.000,00, como arreglo total y definitivo a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder al demandante por los conceptos discriminados en la cláusula Sexta del referido acuerdo. Se observa de la Cláusula Tercera que el pago de cantidad Bs.F. 250.000,00, será realizado en dos pagos parciales de Bs.125.000,00 cada uno, para ser pagados en fechas 30 de octubre de 2008 y 17 de noviembre de 2008, respectivamente.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece al actor, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.250.000,00, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos el pago ofrecido por la demandada en los términos establecidos en el acuerdo transaccional.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se hace expreso señalamiento a las partes que deberán informar al Tribunal por sí o por medio de sus apoderados judiciales sobre el pago y recibo de las cantidades de dinero acordadas en el acuerdo transaccional suscrito, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA