REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-000850
Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por el abogado Eduardo Velasco Alvarez, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.710, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIS JOSEFINA TORRES SALAZAR, en su carácter de parte actora, así como por los abogados Yovanny kafrouni Mikare y Jorge Guerrero, inscritos en el IPSA bajo los números 44.015 y 118.438, en su respectivo carácter de apoderados de las empresas codemandadas TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A., Y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificados en autos y de conformidad con instrumentos poderes debidamente consignados al expediente contentivo de la presente causa; se evidencia de dicho escrito en sus capítulos Primero, Segundo y Tercero, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por las codemandadas sobre dicha pretensión, acordaron en su capítulo Quinto un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, ofreciendo la codemandada Telecomunicaciones Butler s.a., y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.10.000,00, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder a la demandante por los conceptos discriminados en el referido capítulo Quinto.

Se observa de lo acordado en el Capitulo Quinto que el pago de la cantidad Bs.F. 10.000,00, será realizado el día 14 de noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la codemandada ofrece a la accionante, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.10.000,00, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada en los términos establecidos en el acuerdo transaccional.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se hace expreso señalamiento a las partes que deberán informar al Tribunal por sí o por medio de sus apoderados judiciales sobre el pago y recibo de las cantidades de dinero acordadas en el acuerdo transaccional suscrito, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del expediente respectivo. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA