REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-001089
Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito, por los abogados Adel Santini y Carlos Manuel Teran, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 68.109 y 45.284, en su respectivo carácter de apoderados judiciales de la empresa COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A., parte demandada en el presente procedimiento, y de la ciudadana CAROL SABINA VEGAS RIVERO, en su carácter de parte demandante, plenamente identificados en autos; así como el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2008, por ante la mencionada Unidad, y suscrito por los abogados Carlos Manuel Terán y Felix Alvarez, inscrito este último en el IPSA bajo el número 64.484, también en su respectivo carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, y de conformidad con instrumentos poderes debidamente consignados al expediente contentivo de la presente causa; se evidencia del primero de los escritos mencionados en sus cláusulas Primera y Segunda, que la empresa accionada se compromete a pagar a la actora la cantidad de Bs.F. 11.058,47, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, incluyendo los intereses calculados desde el 15 de agosto de 2006, hasta el día 31 de julio de 2008, cuyo pago se evidencia del escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2008, del cual se observa que la representación judicial de la accionada hizo entrega a la representación judicial de la accionante de un cheque N° 00022194, de la cuente N° 01080948730100017037, del Banco Provincial, de fecha 03 de octubre de 2008, por la cantidad de Bs.F.11.058,47, a nombre de la ciudadana Carlo Vegas, parte actora en el presente procedimiento.
Se observa del antes descrito documento, que las partes señalaron solicitaron dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo de los mencionados documentos presentados por las partes, en virtud de los cuales la demandada ofreció a la actora, quien así lo aceptó a través de su apoderado judicial, la cantidad de Bs.F.11.058,47, la cual fue pagada según declaración expresa de las partes, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho el acuerdo de pago suscrito por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1283 del Código Civil. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
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