REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2008-000625
Visto el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por el abogado Noel Lenin Quiroz, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.190, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano YEREMI RODRÍGUEZ CARÍAS, así como por la abogada Raiza Vallera León, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.140, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil, LA GRAN SABANA, POLLO, PARRILLADA Y PIZZERIA, C.A., , plenamente identificados en autos y según instrumentos poder insertos al expediente contentivo de la presente causa; se evidencia de dicho escrito en sus estipulaciones Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en su Estipulación Tercera un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo el Demandante en el pago de BS.F.10.000,00, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder al demandante por los conceptos discriminados en la estipulación 3.3.

Se observa que las partes convinieron en el pago de la mencionada cantidad de Bs.F. 10.000,00, en los términos indicados en la Estipulación 3.2., esto es, la cantidad de Bs.F. 6.000,00, a favor del ciudadano Yeremi Rodríguez Carías, y Bs.F. 4.000,00 a favor del ciudadano Noel Lenin Quiroz, en su carácter de apoderado judicial y por concepto de honorarios profesionales.

El pago de las cantidades de dinero antes mencionadas se evidencia de un primer Cheque por Bs.F.6.000,00, signado con el N° 00000074, girado contra la cuenta N°01380001400010045724, del Banco Plaza, de fecha 01 de octubre de 2008, a nombre de Yermi Rodríguez Carías, parte actora en el presente procedimiento, quien a través de su apoderado judicial manifestó haberlo recibido según lo señalado en la Estipulación 3.2 del acuerdo transaccional libre de constreñimiento alguno y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; y el segundo cheque por Bs.F.4.000,00, signado con el N° 00000075, girado contra la cuenta N°01380001400010045724, del Banco Plaza, de fecha 01 de octubre de 2008, a nombre de Noel Lenin Quiroz, en su carácter de apoderado judicial del accionante; cheques cuyas copias fueron acompañadas con el escrito transaccional.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a l actor, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.10.000,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, según copias de cheques antes descritos, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos a través de su apoderado judicial, el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. HENRY CASTRO
EL SECRETARIO