REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-002740.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO RIVERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.714.011.
APODERADO DEL ACTOR: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 31.861.
PARTE DEMANDADA: Junta Liquidadora de la C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO (inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1975, bajo el asiento de comercio N° 01, Tomo 107) y de las empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, según consta de la Providencia Administrativa N° 711, de fecha 2 de julio de 2002, emanada de la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.528, de fecha 16 de septiembre de 2002 y la revocatoria de autorización para operar en la Gaceta Oficial N° 5583, de fecha 3 de abril de 2002 .
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.747.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha quince (15) de octubre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.861, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, RAFAEL ANTONIO RIVERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.714.011, por una parte y por la otra el abogado CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.747, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Junta Liquidadora de C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios diez (10) al doce (12) y ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (6) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 85.000,00), mediante un (1) pago único a realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la Homologación de la presente transacción, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,

ABOG. RAYBETH PARRA.
SB/RP.