REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-002501.
PARTE ACTORA: MAUDOLINA TIAMO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.326.582.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE GRANADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 98.495.
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1969, bajo el N° 27, Tomo 4-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: BLANCA SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.034.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha quince (15) de octubre de 2008 suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado en ejercicio DAVID JOSE GRANADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.495, asistiendo a la ciudadana MAUDOLINA TIAMO REYES, titular de la cédula de identidad N° 8.326.582, quien también suscribe y la abogado BLANCA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.034, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mencionado Apoderado Judicial de la demandada, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios sesenta y seis (66) al setenta (70) del presente expediente y la actora se encuentra debidamente asistida de abogado, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (2) folios útiles, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para la ciudadana MAUDOLINA TIAMO REYES, pago efectuado en efectivo, según lo expresan en el escrito de transacción, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI

LA SECRETARIA,

ABOG. RAYBETH PARRA

SB/RP.