REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidos (22) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2007-005860.
PARTE ACTORA: MIGUEL LUIS CAÑAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.244.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARCANO GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 109.369.
PARTES DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el N° 53, Tomo 73-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ROSAND RODRIGUEZ PERDOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.458.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciseis (16) de octubre de 2008 suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado en ejercicio MARISOL MARCANO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.369, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL LUIS CAÑAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.635.244, y la abogado ROSAND RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.458, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) y del cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (7) folios útiles, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250.000,00), para el ciudadano MIGUEL LUIS CAÑAL VASQUEZ, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día treinta y uno (31) de octubre de 2008 por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 83.333,33), la segunda el día catorce (14) de noviembre de 2008 por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 83.333,33) y la tercera el día veintiocho (28) de noviembre de 2008, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 83.333,33), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI

LA SECRETARIA,

ABOG. RAYBETH PARRA

SB/RP.