REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008)
198º Y 149º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2005-001941

PARTE ACTORA: DIANA CIAVALDINI MOLY, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-10.330.159

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, OSCAR JOSE CIAVALDINI MOLY, CARLOS ZURITA DE RADA y GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 4.022, 28.738, 21.471 y 104.812, respectivamente

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS ANTONIO FELCE RONDON, GIUSEPPE MAURIELLO y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 17.603, 44.752, 44.094, respectivamente.






I
Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 17 de abril de 2008.

En fecha 17 de junio de 2008, el Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, por no haberse logrado la mediación entre las partes.

En fecha 27 de junio de 2008, el Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.

En fecha 30 de julio de 2008 este Tribunal dio por recibido la presente causa a los fines de su tramitación.-

En fecha 07 de agosto de 2008, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de octubre de 2008 a las 02:00 p.m.

En fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.

Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).

En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria del desistimiento de la acción, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad.
Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara el desistimiento de la acción señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana DIANA CIAVALDINI MOLY, contra el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008.

LA JUEZ TITULAR,

MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA



NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 15 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizo la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


EXP: AP21-L-2008-001941