REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-006195
Visto el escrito transaccional que antecede, de fecha veintiséis (26) de Octubre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de poner fin a la presente causa y el archivo de la misma. Así, visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano FREDDY BAUTISTA titular de la cédula de identidad número V-12.231.288, asistido por el abogado REGULO VASQUEZ IPSA N° 33.451, por una parte y por la otra el abogado BARBARA GONZALEZ, IPSA N° 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por el abogado anteriormente mencionada; de igual modo, corre inserto a los (folios 21 al 22, ambos inclusive), instrumento poder que acredita el carácter de la apoderada judicial de la parte demandada, señalando que la mismo tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar el ciudadano FREDDY ABEL BAUTISTA MORENO la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 19.511,66), según se evidencia mediante copias simples las cuales cursan en los folios 245 y 246 de la presente causa, mediante cheques signados con los números: 0842605 y 51001541, a favor del ciudadano BAUTISTA MORENO FRDDY ABEL girado contra el Banco Mercantil, el cual recibe al momento de presentar la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE. Finalmente se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a la entrega de la Libreta de Ahorros N° 0003-0081-13-0100454933 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a favor del ciudadano Bautista Moreno Freddy Abel, y una vez conste en autos el retiro efectivo de la misma, este Tribunal ordenará el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. María Gabriela Theis
Abg. Yairobi Carrasquel