REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-172


ACTA DE TRANSACCION


PARTE ACTORA: MIROSLABA LEON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 22.356.686.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, FABIOLA LUGO, AILEEN FLORES, MARIA TERESA RODRIGUEZ, RAFAEL MARCANO y YANETH BARTOLOTTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 23.885, 63.510, 118.285, 33.845, 111.981 y 35.533 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL CEMPRI, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de agosto de 1987, bajo el N° 17, Tomo 59-A-Pro.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL FUGUET ALBA, VANESA L. FUGUET MARTINEZ, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, JANICA GALLARDO GONZALEZ, MANUEL VASQUEZ y SEVERO RIESTRA SAIZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 23.129, 107.647, 32.633, 86.516, 39.086 y 23.957 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana MIROSLABA LEON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 22.356.686, acompañada de sus apoderados judiciales CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS y RAFAEL ENRIQUE MARCANO VILLARROEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 23.885 y 111.981 respectivamente. Igualmente se hizo presente RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.129 en su carácter de apoderada judicial de la demandada CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL CEMPRI, C.A.

En este estado, el Juez previo al inicio de la audiencia interroga a las representaciones judiciales de las partes acerca de si están dispuestas a conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la accionada y manifiesta su intención de conversar con miras a un arreglo, adhiriéndose a dicha manifestación la representación judicial de la demandante, para lo cual solicitan un tiempo prudencial. En este momento el Tribunal accede, paraliza la celebración de la audiencia y deja a ambas partes en conversaciones en la Sala de Audiencias.

Luego de 30 minutos el Juez se hace presente en la Sala de audiencias y las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, para lo cual la representación judicial de la accionada ofrece a la demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000), que incluiría todos los conceptos peticionados por ella, en este procedimiento ofreciendo dicho pago el día de mañana en horas de la tarde. La representación judicial de la parte actora acepta la oferta realizada por el apoderado judicial de la accionada. Paralelamente las partes manifiestan su intención de autocomponer en este acto la causa N° AP21-L-2008.3865 que actualmente cursa ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para lo cual la representación judicial de la parte accionada ofrece a la demandante la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por lo peticionado en dicho expediente. La representación judicial de la actora acepta en este acto la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada. Ambas partes asumen el pago de honorarios profesionales a sus apoderados judiciales.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, al juicio que cursa ante este Tribunal en la Causa N° AP21-L-2008-172 sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Con respecto a la causa AP21-L-2008-3865 que cursa ante el Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, las partes se comprometen a presentar contrato de transacción por ante dicho Tribunal para el día de mañana. Es todo.-



LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
LA ACTORA Y SUS APODERADOS
JUDICIALES

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA.

ABOG. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2008-172
Ldjc