REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-002977

PARTE ACTORA: LUCÍA D’ANGELO DI CARLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-6.900.803.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanas JUANA A. RIVAS DE WILSTERMAN, MARÍA FATIMA DOS SATOS y ASUNCIÓN FRÍAS, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 23.463, 39.656 y 51.238 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ITALIANO DE CULTURA DE CARACAS Dependencia Diplomática de la Embajada de Italia en Venezuela, representada por los abogados David Ricardo Guerrero Pérez o Regulo Antonio Vásquez Carrasco, según consta en las Cláusulas Estatutarias Artículo 24°, Literal L, según designación expedida por la Oficina II de la Dirección General para el Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Italia, mediante oficio 0019947 por Decreto Ministerial número 4145 con las facultades acordadas en la referida Cláusula, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Cacao, en fecha 14 de enero de 2005, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 02 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, como terceros intervinientes del Litis Consorcio Pasivo y la sociedad civil ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE IDIOMAS Y CULTURA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el n° 26, Tomo 12, Protocolo 1°.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: ciudadanos EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ y RÉGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 7.182, 81.742 y 33.451 respectivamente.
MOTIVO: ACALRATORIA DE SENTECNIA

De acuerdo a lo establecido en el final del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
“Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.” (Subrayado del Tribunal)
En concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”
Este tribunal en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23/10/2001, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

“En ese mismo orden de ideas, al considerar el accionante que el juez incurrió en un error material al otorgarle al trabajador un sueldo de cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 56.000,00) semanales más un 3% de comisión, en lugar del salario mínimo más un 3% de comisión, el hoy accionante tenía una vía distinta al amparo, ya que podía, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicitarle al juez la aclaratoria de la decisión, para que así corrigiera el presunto error material.Además, los errores materiales –si existieren- pueden ser corregidos en todo momento, de oficio o a instancia de parte.” (Subrayado, cursiva y negrita de este Tribunal).
En virtud del criterio citado ut supra, este Juzgado Decimo Tercero de Juicio pasa a aclarar la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2008, por existir error material, de la siguiente manera:
En el encabezamiento de la sentencia se señala:

“Caracas 08 de octubre de 2008”
Debiéndose leer lo siguiente:

“Caracas quince de octubre de 2008, a decidir La corrección material que se efectúa, mediante esta aclaratoria, tiene como fundamento evitar no sólo confusiones a las partes, sino para evitar que la sentencia adolezca del vicio en la publicación.
II
DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aclarada la Sentencia publicada por este Tribunal de fecha 15 de octubre de 2008.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. TÉNGASE COMO PARTE DE LA SENTENCIA PÚBLICADA EN FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2008.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún dias (21) días del mes de octubre de 2008.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES.

EL Secretario,

TOMAS MEJIAS