REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2007-002500.
PARTE ACTORA: JOSE LARA, RONALD VELAZCO, VICTOR ORELLANA, RAFAEL ACOSTA, JHONY RIOS, LUIS CASTRO, ALFREDO SUMOZA, CARLOS MANRIQUE, JOSE MANRIQUE, MARCO CHIRINOS, YORYI MAYORA y WILLIAM MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad, Nros 8.749.425,18.357.079, 10.547.370,12.529.711,15.328.356,14.952.555,6.344.332,10.074.177,11.567.448,12.959.417,12.826.612 y 6.197401 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERIAN CARVAJAL y ALFONSO CONTRERAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 115.240 y 115.577.
PARTE CODEMANDADAs: VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A Y el CENTRO MEDICO DE CARACAS, sociedades mercantiles de este domicilio e inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1989, bajo el No. 4 Tomo 51-A sgdo y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en expediente numero 847, tomo 4 respectivamente.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: YDANIA MOLINA LANDAETA Y ROXANA MEDICNA DE ZAIBERT Y DANIEL ZAIBERT respectivamente abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 123.295, 28.643 y 51.024 respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho en el día 01 de octubre de 2008, por la parte demandada VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA C.A Y el CENTRO MEDICO DE CARACAS A, representada por su apoderado judicial el abogado YDANIA MOLINA LANDAETA Y ROXANA MEDICNA DE ZAIBERT Y DANIEL ZAIBERT por una parte, y por la parte actora los abogados EMERIAN CARVAJAL y ALFONSO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a los abogados de los actores, que poseen facultad expresa para celebrar transacciones y transigir en nombre de sus representados. Solicitan que en los mismos términos en que fue suscrita dicha transacción laboral, se le imparta la respectiva homologación.
Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los seis 06 días del mes de octubre de 2008.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. MIGDALIA MONTILLA.
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