REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
AP21-L-2007-001530
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: YAJAIRA LAZA FLORES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.850.290.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLIUSHKA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.131.
PARTE DEMANDADA: CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1993, bajo el N° 65, Tomo 26-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALVARO R. BADELLO MADRID y ROLAND TOMAS PETTERSON STOLK, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.361 y 124.671, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 6.850.290, en contra de la Sociedad Mercantil CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1993, bajo el N° 65, Tomo 26-A-Pro., este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 29 de febrero de 2008, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 05 de marzo del mismo año y por auto de fecha 07 de marzo de 2008, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes insistieron en las pruebas de informe dirigida la Banco Banesco, el cual se fijo una nueva oportunidad a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, siendo fijada la audiencia de juicio para el día 02 de julio de 2008, así las cosas llegada la oportunidad ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa , el cual por auto de fecha 14 de julio de 2008, se impartió su homologación de la suspensión, Así las cosas, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Este Tribunal considera necesario antes de pronunciarse en cuanto a la Homologación de la Transacción solicitada por ambas partes, hacer las siguientes disquisiciones:
En fecha 28 de agosto de 2008, los ciudadanos OLIUSHKA HERNANDEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 6.850.290, y por otra los ciudadano RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, ROLAND PETTERSSON STOLK y CARLOS REVERON BOULTON, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.748, 26.361 y 124.671, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada CIRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA, presentaron por ante la Unidad de recepción de Documentos escrito Transaccional a los fines de resolver de manera definitiva la presente causa. Así las cosas por auto de fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal NIEGA la Homologación de la Transacción presentada por las partes, por cuanto no llena los requisitos de Ley. En fecha 07 de agosto de 2008, ambas partes presentan un nuevo escrito Transaccional.
Así las cosas, en fecha 11 de agosto de 2008, la parte actora ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES, consignada por ante la Unidad de Recepción de documentos, diligencia mediante la cual revoca poder que le fuere conferido a la ciudadana OLIUSHKA HERNANDEZ en virtud de ello, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes procede a fijar para el día 29 de septiembre Acto Conciliatorio.
En fecha 26 de septiembre del presente año, la parte demandada consigna escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos, mediante el cual señala, que en fecha 22 de julio de 2008, se suscribió una transacción general que incluía todos las causa en las cuales la abogada la OLIUSHKA HERNANDEZ, para el momento representaba los intereses de la ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES, ahora bien del escrito consignado se desprende Acta Transaccional, suscrita por ambas partes, por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 22 de julio de 2008, en la cual se desprende las múltiples concesiones que arribaron las partes a los fines de llegar a dicho acuerdo, la cual se incluyeron todas las causas a los fines de concluir con los diferentes juicios.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa, que la abogada OLIUSHKA HERNANDEZ, arriba identificada, para el momento de la suscripción de dichos acuerdos, tenia las mas amplias facultades para otorgar finiquitos, cobrar cantidades de dinero, convenir, desistir negociar, transigir en nombre de la ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES GREGORIA, tal y como consta del poder que le fuere conferido por ante la Notaria publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de enero de 2007, bajo el Nro. 21, Tomo 05, cursante a los folios 33 al 34 inclusive,
Por otra parte, es importante destacar que en la oportunidad del Acto Conciliatorio la ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES GREGORIA, índico a este Tribunal que efectivamente la abogada OLIUSHKA HERNANDEZ le entrego cheque Nro. 40-48677150, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 7.438,60) de fecha 11 de agosto de 2008, girado contra el Banco Fondo Común, pero que dicho cheque no pudo hacer efectivo por mal endoso del banco. Cabe destacar, una vez más oída a las partes, que para el momento del acuerdo Transaccional la abogada OLIUSHKA HERNANDEZ, representaba en su carácter de apoderada judicial a la ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES, en tal sentido este Juzgado pasa decidir en base a las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (33 al 34) y del (56 al 59) inclusive del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, las diferentes concesiones que arribaron a los fines de suscribir el Acta Transaccional ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta y por ultimo presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 11.708,88) pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, que luego de deducido la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CUATRO (Bs.F. 1.790,74) por deuda pendiente de la parte actora a la demandada, menos los honorarios profesionales, la abogada OLIUSHKA HERNANDEZ, entrega a la parte actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.7.438,60) mediante un cheque librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el N 40-48677150, de fecha 11 de agosto de 2008, a nombre de la ciudadana YAJAIRA LAZA FLORES, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta y en tal sentido se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial y en consecuencia se da por TERMINADO el asunto, se ordena el ARCHIVO definitivo del expediente así como su terminación en el sistema informático, Cúmplase lo ordenado. Así se Decide.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes octubre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. TOMAS MEJIAS LA SECRETARIA
AP21-L-2007-001530
MMR/TM
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