REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000889

Vista la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, por el Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, procede a admitir las pruebas de informes dirigidas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a la ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL, a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), promovidas por la parte actora, ordenando para ello librar los correspondientes oficios, a los fines que los referidos entes informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

De igual modo, en atención a la referida sentencia, se admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva la Exhibición de Documentos promovida por la parte actora, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.


Pasa este Juzgador a determinar que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, tanto las admitidas en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, así como las que anteceden, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:

Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.
3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas de informes admitidas.

Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.


Por último, el Juzgado concederá oportunidad a las partes a los fines que realicen las observaciones que consideraren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA



HCU/CYC/GRV
Exp. AP21-L-2008-000889