REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000972

PARTE ACTORA: DAMARYS DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, portadora de la cedula de identidad V- 10.880.074

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo la matrícula N° 88.489.


PARTE DEMANDADA: CREACIONES MARIANNA, C.A., Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 53 Tomo 4-A Sgdo., de fecha 09 de abril de 1985.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESUS RINCON HERRRERA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.887.


MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN MARTINEZ SALAZAR, portadora de la cedula de identidad V- 10.880.074, en contra de CREACIONES MARIANNA, C.A., Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 53 Tomo 4-A Sgdo., de fecha 09 de abril de 1985, la parte actora presentó su demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en fecha 28 de febrero de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. F. 39.864,75, este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha cinco (05) de agosto de 2008, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día veintitrés (23) de octubre de 2008, en dicha oportunidad las partes manifestaron al Tribunal su voluntad de conciliar el Juicio y llegaron a un acuerdo efectivo mediante el acercamiento procurado por el Juez, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida en el acta de juicio en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones en la suma de Bs. F. 23.000,00, del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acta transacional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del ultimo pago acordado en el escrito transaccional, por lo que concluido como haya sido el lapso para que las parte ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el expediente será remitido al Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.