REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 10 de octubre de 2008
198° y 149°

En fecha 3 de mayo de 2007, el abogado DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.329.431, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.511, interpuso en su propio nombre y representación, querella funcionarial por otorgamiento de jubilación, ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Mediante Sentencia de fecha 19 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de dicha causa, y en consecuencia declinó la misma ante los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se ordenó remitir el expediente de marras al Juzgado en funciones de Distribución de dicha Circunscripción Judicial.
Que, en distribución efectuada el 10 de julio de 2007, fue asignado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su carácter de distribuidor de los órganos jurisdiccionales contencioso administrativos de la región capital, dicho expediente a este Tribunal, siendo identificado con el N° 0293-07.
En fecha 18 de julio de 2007, este Tribunal ADMITIÓ la querella funcionarial en referencia, y en consecuencia se libraron los Oficios correspondientes a la citación de la Procuraduría General de la República, y la notificación al Director Ejecutivo de la Magistratura.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, el abogado IGNACIO JOSÉ ZERPA NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.736, en su carácter de apoderado judicial del querellante, solicitó a este órgano jurisdiccional tramite y ordene las notificaciones de Ley.
En fecha 29 de septiembre de 2008, la abogado DANIELA MARGARITA MÉNDEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.599, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó a este Órgano Jurisdiccional declare la perención de la instancia en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este Tribunal observa que, la diligencia efectuada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 14 de agosto de 2007, es la última actuación procesal hecha por la parte, en consecuencia, visto que a partir de dicha fecha, hasta la presente, ha transcurrido un lapso mayor a un (01) año sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el abogado DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.736 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Notifíquese a las partes, líbrense Oficios y Boleta.-
El Juez,
La Secretaria,
EDWIN ROMERO

CHERYL VIZCAYA
Exp. 0293-07

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el N° 0148-2008 .

La Secretaria


CHERYL VIZCAYA