REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Visto el escrito de oposición presentado en fecha 3 de Octubre de 2008, por la Abogada SOLANGEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.586, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO en su carácter de Procuradora General de la República mediante el cual se Opone al Amparo Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos decretado mediante Sentencia por este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2008, que acordó la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la comunicación Nº SNAT-2008-0211 de fecha 3 de Abril de 2008 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT y ordenó la reincorporación de la ciudadana VIVIAN JEANNETTE DORTA titular de la Cédula de Identidad N° 6.223.962 parte querellante en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar ejercido, al cargo de Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en calidad de titular hasta un año después del parto, con el pago de todos los beneficios de los cuales disfruta dicho cargo, este Juzgado pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
ANTECEDENTES
El 4 de Agosto de 2008 fue consignado por el ciudadano Jorge Andrés Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.656, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana VIVIAN JEANNETTE DORTA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.223.962, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-2008-0211 del 3 de Abril de 2008, suscrita por el ciudadano José David Cabello, actuando en su carácter de Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través de la cual procedió a su remoción del cargo de Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales que venía ejerciendo en calidad de titular, y mediante el cual solicitó:
- Se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT-2008-0211, de fecha 3 de abril de 2008, el cual fue notificado en fecha 7 de mayo del mismo año.
- Su reincorporación al cargo de Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en calidad de titular;
- Cancelar como indemnización los salarios dejados de percibir asignados al cargo de Jefe de División que ostentaba para el momento de su remoción;
- Cancelar con base al salario asignado al Jefe de División, las bonificaciones aprobadas para el ejercicio fiscal 2008, y los demás ejercicios fiscales;
- Se ordene en el fallo definitivo que una vez que cese en el cargo de Jefe de División producto de la extinción de la protección constitucional del fuero maternal, se le otorgue la clasificación de Especialista Tributario Grado 16, al cual fue legalmente promovida.
Asimismo alega que el 6 de Agosto de 2008, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, previa distribución, la presente causa quien el 11 de Agosto de 2008 dictó sentencia interlocutoria admitiendo el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y declarando Parcialmente Con Lugar el Amparo Constitucional Cautelar solicitado, suspendiéndose los efectos del acto administrativo contenido en la comunicación Nº SNAT-2008-0211, de fecha 3 de abril de 2008, emanada del ente recurrido, y ordenándose la reincorporación de la querellante al cargo de Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en calidad de titular hasta un año después de parto, con el pago de todos los beneficios de los cuales disfruta dicho cargo.
Posteriormente el 3 de Octubre del presente año, y estando dentro del lapso legal, fue presentado por la abogada SOLANGEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, supra identificada, actuando en Representación de la República Bolivariana de Venezuela, escrito de oposición al Amparo Cautelar decretado por este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien iniciada la articulación probatoria de 8 días a la que se refiere el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, y vencido como se encuentra el lapso otorgado para la articulación probatoria, este Juzgado procede a pronunciarse en cuanto a la oposición formulada previas las consideraciones siguientes:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La parte opositora fundamenta su oposición señalando que: Los argumentos expuestos en la solicitud del amparo cautelar son los mismos argumentos contenidos en el escrito del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, lo que implicó para el sentenciador, analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar el amparo cautelar con fundamento en los razonamientos planteados, sin pronunciarse sobre la validez de lo que solicitó el querellante, siendo necesario revisar normas de rango legal y sublegal, además de analizar el régimen legal que corresponde aplicar a la situación planteada, para verificar si lo solicitado se efectuó ajustado al ordenamiento jurídico.
Aduce que la declaratoria de procedencia de la medida cautelar de amparo vació de contenido el fondo de la controversia, adelantándose el Juzgador a los efectos de la decisión de fondo, constituyéndose la decisión en una simple ejecución adelantada del fallo definitivo, que implica que no se cumplan los extremos legales para ser acordada. Por tales motivos solicitaron que la medida cautelar de amparo sea revocada.
Ahora bien una vez observados los alegatos y argumentos expuestos por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela en su escrito de Oposición a la Medida Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos otorgada por este Tribunal Superior en fecha 11 de Agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre los mismos en los siguientes términos:
Para decretar la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos hoy impugnada, quien aquí juzga revisó el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de esta medida cautelar, y al respecto observó: Que el Fomus Bonis Iuris se desprendía de la especial situación de maternidad establecida en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual era ostentada por la querellante en la fecha para la cual fue notificada del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT-2008-0211 a través del cual la removieron de su cargo de Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y que de los anexos consignados en la querella se evidenciaba el estado de gravidez en que se encontraba para la fecha del retiro de su cargo, por lo cual consideró este Tribunal Superior que se encontraba cumplido este primer requisito. En cuanto al segundo requisito, esto es, el Periculum In Mora, observó quien aquí juzga, en grado de presunción, que el peligro de violación del derecho a la maternidad hacía necesaria la procedencia del amparo cautelar solicitado.
Por tanto, este Tribunal Superior no examinó, tal y como lo señala la parte opositora, normas de rango legal o sublegal referidas al acto administrativo, ni vació de contenido el fondo de la controversia, sino que procedió a revisar la norma constitucional prevista en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificó si la misma se aplicaba al Acto Administrativo recurrido, por lo cual, constatando que la notificación de la querellante sobre la remoción del cargo de Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, ocurrió el 7 de Mayo de 2008 y que efectivamente, en la fecha in comento se encontraba en estado de gravidez, declaró Parcialmente Con Lugar la Medida Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos y ordenó, en consecuencia, su reincorporación al cargo de Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en calidad de titular, hasta un año después del parto, con el pago de todos los beneficios de los cuales disfruta dicho cargo, por tal motivo, debe este Tribunal Superior forzosamente desechar la presente oposición y RATIFICAR la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado en los términos expuestos en la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2008, y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: RATIFICA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-2008-0211 del 3 de Abril de 2008, suscrita por el ciudadano José David Cabello, actuando en su carácter de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual procedió a su remoción del cargo de Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales que venía ejerciendo en calidad de titular y en consecuencia, se ratifica la ordenen de reincorporación de la querellante al cargo de Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en calidad de titular, hasta un año después del parto, con el pago de todos los beneficios de los cuales disfruta dicho cargo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los 29 días del mes de Octubre de 2008.
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 29-10-2008, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 0828/BBS/EFT/gpg
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