TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, CON SEDE EN CARCAS, Caracas, seis (06) octubre de dos mil ocho (2008)
198° Y 149°
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007), por los abogados JOSÉ JOAQUÍN BOGGIANO BARRETO Y ZORAIDA MARINA. MOULEDOUS M., Inpreabogado Nros 9.960. y 22.141, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PARRA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.565.662, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP).
Realizada la distribución el dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), fue asignado a este Órgano Jurisdiccional, siendo el mismo recibido en fecha diecinueve (19) de ese mismo mes y año, y al cual se le asignó el Nº0178, nomenclatura de este Tribunal.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2.007), se dictó auto admitiendo el presente recurso.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la citada fecha, hasta la presente, la parte querellante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de un (01) año y once (11) días, inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagrada el encabezamiento del artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Subrayado nuestro) y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso. Notifíquese al accionante. Archívese el expediente.
LA JUEZ

Abog. BELKIS BRICENO S.

LA SECRETARIA

Abog EGLYS FERNANDEZ

Exp. 0178/BBS/EF/Jesus.-.