JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2008.
198º Y 149º


ASUNTO: AP21-R-2008-001332

PARTE ACTORA: JORGE LOTERO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad números 15.164.462.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTHA MARTINEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.968

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, SRL y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, ambas identificadas en autos.

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME PIRELA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.157.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 15 de octubre de 2008, y fijada la audiencia de apelación correspondiente para el día 07 de noviembre del 2008, observa esta alzada que en fecha 16 de octubre de 2008, la parte demandada- apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada en contra el auto de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen. Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 07 de noviembre de 2008. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra el auto de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA,

VANESSA VELOZ LOPEZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

VANESSA VELOZ LOPEZ