JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2008.
198º Y 149º


ASUNTO: AP22-R-2008-000166

PARTE ACTORA: MARIA CHACÓN DE GAMEZ y LISBETH GAMEZ DE BORRERO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad números 197.275 y 4.120.024.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA RAMONA MENDOZA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.264.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA CINES UNIDOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 10 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose celebrado la audiencia en fecha veintidós (22) de octubre del 2008, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En este estado el Juez concedió a la parte apelante diez (10) minutos para hacer su exposición oral, en tal sentido expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: “la parte actora firmo una transacción en la cual se determino que se le debían pagar los intereses, que el a quo decidió no acordar los intereses, los cuales debían generarse desde el año 1999, momento en el cual fue consignado el dinero, que no había retirado el dinero porque estaba en una litis, y que el banco dice que esa cuenta no genero intereses”.

DEL AUTO APELADO

En fecha 10 de julio de 2008 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con vista a la diligencia de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por la abogada RAMONA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de las parte actoras, mediante la cual solicita que el mencionado Juzgado oficie al Banco Industrial de Venezuela para que haga entrega de los intereses generados desde año 1998, hasta la presente fecha por un monto de Doscientos setenta y seis Bolívares con 46/100 (Bs.F 276,46) depositados en la cuenta de ahorro N°. 003-0081-100100414192, por concepto de las prestaciones sociales pertenecientes, a las ciudadanas MARIA ALICIA CHACON DE GAMEZ Y LISHETH MARGARITA GAMEZ.

El Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega dicha solicitud, fundamentándose en que no tiene competencia para ello.

Ahora bien, observa esta alzada que la pretensión de la apelante va dirigida a que el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intime al Banco Industrial de Venezuela para que reconozca unos intereses que según se afirma genero la cantidad de Doscientos setenta y seis Bolívares con 46/100 (Bs.F 276,46) depositados en la cuenta de ahorro N°. 003-0081-100100414192.

Ahora bien, como es sabido es frecuente que durante la tramitación de un proceso laboral, la parte demandada ofrezca el deposito de cantidades correspondiente a los debitos laborales de los trabajadores, para ello los Tribunales orden la apertura de cuentas bancarias, las cuales constituyen contratos bancarios, las relaciones que se susciten en virtud de el mencionado contrato escapan del ámbito de competencia del Juez laboral. De modo que si el titular de la cuenta de corriente tiene alguna diferencia con el Banco, debe ventilar la misma en esa instancia, o en su defecto en las instancias administrativas o judiciales correspondientes a la jurisdicción bancaria, no le esta permitido al Juez laboral intimar, condenar u obligar a un Banco para el reconocimiento de los efectos que deriven de los contratos bancarios, en consecuencia, la negativa del a-quo esta ajustada a derecho. Así decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 10 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, en consecuencia se remite el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ LOPEZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ LOPEZ