Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de Octubre de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: WILLIAM ALBERTO DE CASTRO DIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.907.877.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO RODRIGUEZ LEON y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.254.

PARTES CODEMANDADAS: DURANT & DIEGO DISEÑOS Y PRODUCCION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1994, bajo el N° 4, Tomo 76-A-Sgdo; EVELYN JUDITH MATUTE DE BREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.116.001; y LEONARDO ARTURO BREA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.651.414.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: GILBERTO JORGE y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000778



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por las codemandadas contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la falta de cualidad opuesta por los ciudadanos Evelyn Judith Matute De Brea y Leonardo Arturo Brea Romero; y parcialmente con lugar, la demanda incoada por el ciudadano William Alberto De Castro Diego contra de la empresa Durant & Diego Diseños y Producción, C.A.-

Recibido el presente expediente, por auto de fecha 19 de junio de 2008 se fijó para el 04 de julio de 2008 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 04 de julio de 2008, se dio inicio a la audiencia oral en la cual las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa hasta el día 04 de agosto de 2008, inclusive, lo cual fue acordado por este Tribunal; quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.-

Posteriormente, mediante auto de fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal homologó la suspensión de la causa solicitada por las partes hasta el 08 de agosto de 2008 partes, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.-

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008 se fijó para el 15 de octubre de 2008, la oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo.-

Los apoderados judiciales de ambas partes, en fecha 14 de octubre de 2008, consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 14/10/2008 suscrito por el abogado Armando Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el abogado Gilberto Jorge, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas; mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que las codemandadas cancelen a la parte actora la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 145.000,00), pagaderos en tres (3) cuotas, a saber: a) Bs. F. 50.000,00 el 30 de octubre de 2008, b) Bs. F. 50.000,00 el 30 de noviembre de 2008, y c) Bs. F. 45.000,00 el 15 de diciembre de 2008; cantidad esta por la que se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatado como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de mediación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado de la mediación llevada a cabo por el Dr. Marcial Mundaray, en su carácter de Juez Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por un parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, en virtud de lo anterior se deja sin efecto el acto de dictamen del dispositivo oral del fallo fijado para el día de hoy 15 de octubre de 2008, y se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las parte ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el expediente será remitido al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO;






WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-000778