Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
17 de octubre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: JOSE CUPERTINO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 2.103.413.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN SÁNCHEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.
PARTES DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: FRANKLIN COLMENARES, BLANCA VASQUEZ y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.872 y 76.853, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001108
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada y sin lugar la demanda incoada en el juicio incoado por el ciudadano José Cupertino Perdomo contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Popular del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.
Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 14 de agosto de 2008, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, para el 13 de octubre de 2008.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 14 de agosto de 2008, se fijó para el día 13 de octubre de 2008, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 13 de octubre de 2008, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001108
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