Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2008
198º y 149º
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ SILVERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 968.231.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR RENDON; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR RENDON; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890.-
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2007-001731
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones con ocasión del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión de fecha 19 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Sede Judicial, donde este último declinó la competencia para conocer del presente asunto, el cual fue incoado por el ciudadano Carlos José Hernández Silverio contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).-
En fecha 18 de septiembre de 2008 se dio por recibido el presente expediente y se fijó un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a los fines de decidir el presente asunto.
Estando dentro del lapso legal, éste Juzgador pasa a pronunciarse sobre el presente conflicto, en los siguientes términos:
Revisadas las actas procesales del presente expediente se observa que:
1°) En fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, llevó a cabo la celebración de la audiencia oral en la cual dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada (CADAFE), indicando que en virtud de la aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se verificaban los efectos jurídicos contemplados en el artículo 131 ejusdem y, por tanto, de acuerdo al artículo 135 ejusdem, ordenaba la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, vencido como fuere el lapso de contestación de la demanda.
2°) Distribuido el expediente en fecha 10/10/2007 correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto.
3°) En fecha 19 de mayo de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio, dicta decisión mediante la cual ordena la remisión (declina) del expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines que provea lo conducente, toda vez que consideró que la parte demandada no goza de los privilegios y prerrogativas del Estado, citando a tal efecto la sentencia N º 2291 de la Sala Constitucional, de fecha 14 de diciembre de 2006.
4°) En fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, planteó el presente conflicto negativo funcional al considerarse incompetente para conocer del presente asunto, pues sostiene que la demandada goza de los privilegios del Estado y fue por ello que al observar la incomparecencia de la misma a la audiencia preliminar, se entendió contradicha la demanda y se procedió a enviar el expediente a los Tribunales de Juicio para que conocieran del asunto, siendo que cita, en apoyo a su argumentación, sentencia N º 0914 de fecha 25 de junio de 2007, proferida por la Sala de Casación Social.
Consideraciones para decidir:
Pues bien, analizado como ha sido el presente asunto, estima esta Alzada que la controversia planteada se centra en determinar si la demandada goza o no de los privilegios y prerrogativas procesales; cuestión necesaria para poder establecer cual es el Tribunal competente que debe conocer la presente causa, y con ello precisar a su vez el estado procesal en que se encuentra la misma.
Vale señalar que entre ambos Juzgados existe discrepancia respecto a este punto, siendo que el Juzgado 10º de Juicio considera que la parte demandada no goza de los privilegios y prerrogativas, mientras que el Juzgado 18º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estima que la demandada goza de los privilegios del Estado; razón por la cual, ante la declinatoria hecha por el Juzgado de juicio, no acepto la remisión, y planteo el presente conflicto negativo y funcional de competencia.
Ahora bien, pertinente es traer a colación lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, los funcionarios judiciales deben acatar sin restricción alguna, los privilegios y prerrogativas de la República o de cualquier otro ente público-aunque tenga forma privada-, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado.
En este orden de ideas, es importante señalar que la parte demandada es la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), la cual, es una compañía anónima con capital del Estado venezolano, que funciona como una sociedad mercantil, siendo una empresa del Estado adscrita al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio Popular para la Energía y Petróleo; constituyendo un hecho público y notorio que el capital social de la referida sociedad mercantil, pertenece en su totalidad al Estado.
Así las cosas, es de importancia capital señalar que de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces laborales están compelidos a seguir (aplicar) la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, siendo que en sentencia N° 0914 de fecha 25 de junio de 2008, contra una decisión similar (más no igual) dictada por este Juzgado Superior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, indico que, constituye un criterio reiterado el hecho que cuando los jueces se encuentren ante la existe una sociedad mercantil que ostenta el carácter de empresa pública del Estado, cuyo capital accionario está suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, esta, gozará de los privilegios procesales de la Nación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1, 6 y 9 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que este Tribunal considera que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas del Estado. Así se establece.-
Resuelto el punto anterior, pasa quien decide a resolver lo referente al Tribunal competente para continuar conociendo de la presente causa.
Pues bien, visto que anteriormente se estableció que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas procesales, esta alzada considera en acatamiento a la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional y 66 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, que el Tribunal competente para continuar conociendo del presente asunto, es el Juzgado Décimo de Primera de Juicio del Trabajo de esta Sede Judicial, toda vez que el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede judicial, actuó ajustado a derecho al otorgarle a la demandada privilegios y prerrogativas, y en tal sentido ante la incomparecencia de la misma a la audiencia preliminar, no aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, competente para continuar conociendo del presente asunto al Juzgado Décimo de Primera de Juicio del Trabajo de esta Sede Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 135 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como con lo que a tal efecto haya dispuesto la jurisprudencia. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: COMPETENTE para conocer la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ordena la continuidad de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 135 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2008. Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abog. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/DD/clvg.-
Exp. N°: AP21-L-2007-001731
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