Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de Octubre de 2008
198° y 149°

PARTE ACTORA: FANNY DEL CARMEN RAMIREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.447.719.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA y JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.959 y 47.959, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL, C.A. (HIDROCAPITAL); inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1991, bajo el N° 20, Tomo 19-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DIAZ MARTÍNEZ, JOSÉ DAZA RAMIREZ y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.100 y 17.273, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000419

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Fanny Del Carmen Ramírez Villegas contra Hidrológica de la Región Capital, C.A. (HIDROCAPITAL), el cual fue decidido por esta Alzada en fecha 30/07/2008, declarándose parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual ordenaba librar oficio a objeto de notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada, señalando que una vez que constase en autos haberse practicado la referida notificación y transcurrido el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, comenzaría a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos de ley contra la sentencia.

De fecha 07/08/2008, consta en autos la consignación del alguacilazgo de haber practicado la notificación a la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 22/09/2008, la representación judicial de la C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en el presente asunto.

El día 23/09/2008, se dictó auto en el cual se indica el lapso que las causas estarían suspendidas y que no correrían los lapsos procesales, tal como lo dispuso el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2008-0024 de fecha 23/07/2008, en virtud del Receso Judicial, por lo que este Tribunal dejó constancia que en la presente causa, habían transcurrido para la fecha anteriormente indicada (23/09/2008) quince (15) días continuos, por lo que restaban quince (15) días continuos del período de suspensión de treinta (30) días continuos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El día 14/10/2008, la representación judicial de la C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) anunció nuevamente su recurso de casación contra la sentencia.

Mediante auto de fecha 16/10/2008, este Tribunal dejó constancia que el lapso para la interposición del recurso transcurrió de la siguiente manera: Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14 y Miércoles 15 y ordenó librar oficio a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la remisión del presente asunto.

En fecha 21/10/2008, la representación judicial de la empresa Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), consignó diligencia en la cual desisten del recurso de casación.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 21 de octubre de 2008 suscrito por la abogada Giovanna Rignanese, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiesta “… En nombre de mi representada desisto del recurso de casación anunciado en fecha 14/10/08, en el juicio incoado por la ciudadana Fanny del Carmen Ramírez Villegas contra la C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL)…” por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; así mismo se indica que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se de cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ;
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO Abg. JORALBERT CORONA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO

WG/JC/adr
Exp. N°: AP21-R-2008-000419