Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de octubre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO ESCRIVA EIRIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 4.769.274.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VINICIO ÁVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.181.-
PARTES DEMANDADAS: PEPSICOLA PANAMERICANA, S.R.L. (antes PEPSICOLA PANAMERICANA, S.A.).-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YANET AGUIAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.526.-
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-001366
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2008 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Jorge Escriva contra Pepsicola Panamericana, S.R.L. (antes Pepsicola Panamericana, S.A.).-
Pues bien, vista la diligencia de fecha 20/10/2008 suscrita por la abogado Vinicio Ávila, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante en la cual señala a este Tribunal que “… Desisto de la Apelación que cursa en la presente incidencia…” (sic), por lo que en virtud de la manifestación de la parte apelante y verificados como han sido los extremos legales este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que agregue el mismo a la causa signada con el N° AP21-L-2006-005589 relativa a la causa principal que dio origen a la presente incidencia y que contiene la demanda incoada por el ciudadano Jorge Escriva contra Pepsicola Panamericana, S.R.L. (antes Pepsicola Panamericana, S.A.). Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001366
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