Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de octubre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: YOBANI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 15.075.830.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.871.-
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS LA TRINIDAD C.A., (La Granja del Pollo), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/06/1970, quedando anotada bajo el N° 7, Tomo 67-A- pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL ROMERO MEDINA y ANGEL FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.899 y 74.695, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001097
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 23 de octubre de 2008, mediante el cual solicita aclaratoria respecto a la condenatoria en costas de su representada por el recurso resuelto por este Juzgado en sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, ya que estima que en el presente caso no hay vencimiento total; pues bien, al respecto es importante señalar que conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” y siendo que una vez revisada la sentencia, así como lo previsto en el artículo 60 ejusdem, este Juzgador observa que no existe punto dudoso alguno que aclarar, por lo que es forzoso declarar la improcedencia de tal solicitud. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2008, solicitada por la parte actora en el juicio seguido el ciudadano Yobani Guillen contra Tostadas La Trinidad C.A., (La Granja del Pollo).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001097
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