Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de octubre de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RODRÍGUEZ QUIJANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 918.612.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.

PARTE DEMANDADA: CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, C.A., inscrita por ante el extinto Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 02 de julio de 1.948, bajo el N° 387, Tomo 3-B y cuyos registros se encuentran hoy en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el expediente 2324.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO J. PARACO MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.241.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000998



Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 25 de junio de 2008, emanado del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano Jesús Alberto Rodríguez Quijano contra Conservas Alimenticias La Gaviota, C.A.

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 04 de agosto de 2008, se fijó para el día 29 de septiembre de 2008 la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 04 de agosto de 2008, se fijó para el día 29 de septiembre de 2008, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 29 de septiembre de 2008, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia ora, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 25 de junio de 2008, emanado del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA el auto recurrido.-

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA





WG/YR/clvg.
AP22-R-2008-000998