Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de Octubre de 2008
198° y 149°

PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ MEDINA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.725.122.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS GONZÁLES GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.809.-

PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA TOPACIO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30/07/2004, anotado bajo el No. 68, Tomo 945 Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, FADI KHAWAN FRANGIE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.527.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000960


Han subido a esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar de la demanda incoada por el ciudadano Nestor José Medina Carrillo contra de la empresa Salón de Belleza Topacio, C.A.-

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 10 de julio de 2008 se fijó para el 17 de julio de 2008 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 17 de julio de 2008 se apertura el actor de celebración de audiencia oral, dejándose constancia que, durante dicho acto, el apoderado judicial de la parte demandada, de manera súbita, presentó malestar de salud, por lo que este Tribunal dejó sin efecto dicho acto, fijando para el día 30/09/2008 a las 9:00 a.m., nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 30/09/2008, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral, en la cual, dada la incomparecencia de la parte actora apelante, se declaró el desistimiento de la apelación ejercida; sin embargo, de la revisión del sistema informático se pudo evidenciar que el día anterior a la celebración de la misma (03:24 p.m. del 29/09/08), la representación judicial de la parte actora apelante, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) en la que manifestaba en nombre de su representado, su decisión de desistir de la apelación interpuesta, circunstancia esta que al no constar en el físico del expediente no fue advertida oportunamente por esta Alzada.

Ahora bien, con vista a la diligencia de fecha 29/09/2008 suscrita por la representación judicial de la parte actora apelante, donde indicó: “… ocurro a los fines de exponer: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO…”, es por lo que este Tribunal, verificados como han sido los extremos legales; procede a HOMOLOGAR el precitado desistimiento, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, y en virtud de lo anterior, se revoca el contenido del acta de fecha 30/09/2008, en lo que se refiere al desistimiento de la apelación con motivo de la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia oral. Por ultimo, vencido como haya sido el lapso de interposición de recursos sin que las partes hayan hecho uso del mismo, se ordenara enviar el presente expediente a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que provea lo conducente. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. YRMA ROMERO MARQUEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

WG/YR/ADR/clvg / Exp. Nº: AP21-R-2008-000960