Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de octubre de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CASTILLO CASTILLO, CARMEN MORALES de CASTILLO, CRISTINA CONTRERAS de GONZALEZ y ARACELI BOZA de CEPERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 922.478, 1.458.168, 1.879.435 y 1.458.965, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLENE MARQUEZ GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.007.

PARTE DEMANDADA: C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda) el 29 de noviembre de 1895, con el número 41, folios 38 vto al 42vto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO DISILVESTRO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.678.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-000970



Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Nuevo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 12 de agosto de 2008, inserta en el folio 219 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“… Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2008-000970 contentiva del juicio seguido por los ciudadanos CARLOS JOSE CASTILLO Y OTROS contra C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, representada judicialmente, entre otros, por el abogado TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, con fundamento en el artículo 31 numeral 4º (…). Consta en el instrumento poder que cursa a los folios 168 al 176, figura como apoderado judicial, el abogado TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, Inpreabogado No. 74.659, quien es el esposo de la abogado asistente adscrita a este Tribunal MARIEL CECILIA NICODEMO GARCÍA, quien por las razones inherentes a su cargo trabaja con el Juez en la elaboración de proyectos de sentencias, con quienes- la abogado asistente y su esposo- tengo amistad lo cual quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, como lo he venido haciendo en casos anteriores (…), todo ello para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Nuevo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Nuevo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Carlos José Castillo Castillo, y Otros contra la C. A. La Electricidad de Caracas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abog. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA




WG/YR/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-000970