Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de octubre de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: GREGORIO ALZOLA, CARLOS EDUARDO REINA PAREDES, DAVID ANTONIO PEREZ FLORES y VICTOR ELISEO PEREZ RIVAS, venezolanos titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-6395.632; V-19.186.206; V-9.061.990 y V-8259.116, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ONSALO LAVAUD y JANET GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 16.938 y 80.025.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 74, Tomo 42-A-Pro en fecha 04/05/2002.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARWIN MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.862.-

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001345
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha 08 de agosto de 2008, dictada por el dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Gregorio Alzola y Otros contra Mantenimiento Casalbeach, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se fijó para el día miércoles 01 de Octubre de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada la audiencia en la fecha anteriormente señalada, se dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad el fallo dictado en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se fijó para el día 01 de Octubre de 2008, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 01 de Octubre de 2008, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el acta de fecha 08 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el acta recurrida.

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abog. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA






WG/YR/ADR/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001345