REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de octubre de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: MARISELA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.383.139.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, ADA BENITEZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, GABRIELA MOREIRA, MARJORIE REYES, LISETT DURAN, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ALIANA VELASQUEZ AZUAJE, CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO y SPART KENT’ S CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.909, 92.732, 89.525, 102.750, 118.253,. 76.080, 85.582, 118.267, 119.763, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 103.643, 67.369, 81.221, 98.512, 103.624 y 116.634, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SLINGAS AMAZONICAS, S. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1998, bajo el No. 58, Tomo 239-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, GONZALO ALVAREZ DOMINGUEZ, LINDOLFO LEON ARTEAGA, LUIS GONZALO ALVAREZ GONZALO y AMY VIELMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.500, 4.920, 26.573, 38.387 y 104.873, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento de la acción.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2008, el abogado JUAN NETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 29 de septiembre de 2008.


En fecha 02 de octubre de 2008, fue distribuido el expediente; entro de los 3 días hábiles siguientes, el 07 de octubre de 2008, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente y fijó para el martes 14 de octubre de 2008 a las 8:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la oportunidad de la audiencia oral de alzada se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante representada por su apoderada judicial abogado XIOMARY MARGARITA CASTILLO, Inpreabogado No. 102.750 y de la comparecencia de la parte demandada representada por el abogado GONZALO ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 4.920.

La apoderada judicial de la parte actora alegó que comparece para solicitar la nulidad del acta de fecha 13 de agosto de 2008 y actuaciones subsiguientes y la reposición de la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio; que los procuradores revisamos los expedientes por los menos 2 veces a la semana, yo revisé el sistema Juris 2 días antes de que se celebrara la audiencia y no aparecía, y fue una sorpresa cuando me informaron que la audiencia se había celebrado el 13 de agosto de 2008 en la mañana, esto ocasionó un gravamen irreparable a mi representada, la incomparecencia se debió a una confusión por circunstancias sobrevenidas que le pueden ocurrir a cualquier padre de familia.

La parte demandada expuso: diferimos de que existan causas para declarar la nulidad del fallo, sólo es procedente por caso fortuito o fuerza mayor, no existe causa justificada de inasistencia.

El Juez pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera:

Actora:

¿Fundamenta su apelación en que revisó el expediente 2 días antes de la audiencia de juicio y no estaba fijada, pero la audiencia se celebró el 13 de agosto de 2008 y se fijó el 11 de julio de 2008, no estaba el auto?. Respuesta: No aparecía en el Juris, no revisé el físico por la cantidad de trabajo y ese mismo día tenía otra audiencia.

¿Aclare el objeto de la apelación, porque una cosa es que no estaba el auto y otra que hubo una confusión?. Respondió: revisé dos días antes y no lo vi, quizás fue una confusión por la cantidad de trabajo, a veces solicitamos ayuda del propio trabajador para que revise y nos de las copias.

Demandada:

¿Cómo se enteró la demandada de la audiencia?. Respuesta: Por la revisión rutinaria del expediente.

Actora:

¿Hay varios apoderados en el poder, qué pasó con ellos?. Respuesta: cada uno lleva sus casos.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del Tribunal Superior que puede ordenar la realización de una nueva audiencia de juicio cuando a su criterio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 115 de fecha 17 de febrero de 2004 (Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C. A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.

Sin embargo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, tienen naturalezas diferentes, la primera es un acto procesal que tiene como finalidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, despliegue la actividad de mediar y conciliar las posiciones de las partes para poner fin al a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal, según se desprende del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mientras que la audiencia de juicio implica el sometimiento de las partes a la voluntad del Estado que por intermedio del órgano jurisdiccional dirime la controversia, en virtud de lo cual si bien no señala que existe imposibilidad de ponderar las circunstancias de hecho en un caso concreto, establece que el Juez debe ser más rígido en el caso de la audiencia de juicio con respecto a las sanciones por incomparecencia, siendo inaplicables los criterios procesales señalados para la audiencia preliminar a la audiencia de juicio y del Superior, según sentencia No. 1364 del 11 de octubre de 2005 (G. J. Núñez y otros contra Universal Ellos, C. A. y otro).

En el presente caso una vez superado el trámite de la audiencia preliminar resultando infructuosa la mediación, el expediente pasó a la fase de juicio; en fecha 11 de julio de 2008, previa admisión de las pruebas promovidas por las partes, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 13 de agosto de 2008 a las once de la mañana (11:00 a.m.); en esa misma fecha se realizó la audiencia de juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la asistencia de la parte demandada, por lo que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró desistida la acción.

La parte actora no alega hecho fortuito o fuerza mayor, es más interrogada por el Juez manifestó que revisó el Sistema Juris 2000, dos días antes –sin señalar fecha- de que se celebrara la audiencia y no aparecía fijada y que se trataba de una confusión por el exceso de trabajo, que tenía una audiencia preliminar ese mismo día a esa hora, este último hecho no fue demostrado.

De esta manera, no se alegó, ni demostró el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables, ni alguna eventualidad del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador que haya impedido u obstaculizado a la parte actora asistir a la audiencia de juicio celebrada el 13 de agosto de 2008, por lo que debe declararse sin lugar la apelación, confirmando así la decisión apelada. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2008, por el abogado JUAN NETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en el juicio incoado por la ciudadana MARISELA GARCÍA contra SLINGAS AMAZONICAS, S. A. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio seguido por la ciudadana MARISELA GARCÍA contra SLINGAS AMAZONICAS, S. A. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 14 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LISBETH MONTES
SECRETARIA




Asunto No. AP21-R-2008-0001394.
JCCA/LM/mn.