REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: ENRIQUE IGLESIAS LINARES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.201.680.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZENEIDA PLASENCIA GONZALEZ y GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.194 y 31.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., FERMIN ALVAREZ y JESUS RAMIREZ, la primera inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1988, bajo el No. 9, Tomo 88-A Pro., los ciudadanos español el primero, y venezolano el segundo, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-81.698.693 y V-3.553.282, respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS CODEMANDADOS: RODOLFO COTES MERCADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.780.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADADO JESUS RAMIREZ: MARIA GUADALUPE FERNANDEZ BARRETO, JESUS SANABRIA TUCKER, ALICE DE ALVES y RODOLFO ANTONIO COTES MERCADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.298, 3.903, 21.852 y 51.780, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 14 de julio de 2008, por la abogado GENOVEVA MONEDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2007, oída en ambos efectos por auto de fecha 23 de julio de 2008.
En fecha 06 de agosto de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 13 de agosto de 2008, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 03 de octubre de 2008 a las 2:00 p.m., la cual fue reprogramada por auto de fecha 19 de septiembre de 2008 para el 9 de octubre de 2008 a las 2:00 p.m.
Celebrada como ha sida la audiencia oral y dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION
La parte actora en la audiencia oral alegó como fundamento de la apelación que se apeló de la sentencia porque viola los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque los demandados en la contestación alegaron hechos nuevos y el Tribunal invirtió la carga de la prueba, violentando el principio de la realidad sobre las formas, indubio pro operario y el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han debido los demandados probar los hechos nuevos que alegaron en su escrito de contestación y no el trabajador, hubo silencio de prueba porque el Tribunal no valoró la inspección judicial, existen unas fotos que sirven como indicio para demostrar la sede donde prestaba servicios, existe un informe que establece que el señor era socio de la empresa, en cuanto al dicho de los testigos la recurrida no señala nada, las demandadas funcionaban en un mismo sitio y con ello lo que hacen es confundir al trabajador así como confundir al Juez.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en sentencia de fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE IGLESIAS LINARES contra MENSAJEROS RADIO MRW, C.A. y el ciudadano JESUS RAMIREZ, con lugar la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE IGLESIAS LINARES contra el ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ por cobro de prestaciones sociales, quedando el ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ obligado a cancelarle al actor ciudadano ENRIQUE IGLESIAS LINARES la cantidad de Bs. 483.339,53 por los conceptos especificados en la parte motiva de dicha decisión, mas el monto que arroje la experticia complementaria del fallo por intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria.
En fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal Superior conociendo la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 03 de agosto de 2007, contra dicha decisión de Primera Instancia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, la nulidad de lo actuado a partir del 31 de julio de 2007 exclusive y actuaciones subsiguientes y ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara a los codemandados MENSAJEROS RADIO MRW, C.A. y al ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ a fin de que ejercieran los recursos que consideraran pertinentes.
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó librar boletas de notificación.
En fecha 27 de febrero de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un auto en que declaró firme la decisión de Primera Instancia y ordenó el archivo del expediente.
En fecha 06 de junio de 2008, este Juzgado Superior declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 03 de marzo de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, sólo en cuanto a dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, asimismo ordenó al a quo complementar la notificación del ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y notificar a MENSAJEROS RADIO MRW, C. A. en la dirección indicada: Av. Panamá, Quinta MRW, P.B., Los Caobos, Caracas, así como complementarla posteriormente con la notificación por cartelera conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y en fecha 01 de julio de 2008 libró boletas de notificación al ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ y MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., en cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2008, el Alguacil Reinaldo Reinoso, dejó constancia de que no pudo ser entregada la boleta de notificación de la codemandada MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., porque en fecha 04 de julio de 2008, siendo las 9:35 a.m., se trasladó a la siguiente dirección: Av. Panamá, Quinta MRW, P. B., LOS CAOBOS, CARACAS y una vez en el lugar se entrevistó con el Sr. Pedro Zambrano, Cédula de Identidad No. 6.119.887, en su carácter de Oficinista de la empresa Representaciones 1010, S. A., quien le informó que dicha codemandada, se mudó hace aproximadamente 10 años; por lo que el a quo por auto de fecha 14 de julio de 2008, ordenó la notificación de MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2008, el Alguacil JOSÉ GREGORIO MALDONADO, consignó copia de la boleta de notificación librada en fecha 1° de julio de 2008 al ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ, codemandado en el presente juicio, asimismo dejó constancia que la boleta de notificación original fue fijada el día 14 de julio de 2008, a las 3:00 p.m., en la cartelera de los Tribunales del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 18 de julio de 2008, la parte actora solicitó se complementara la notificación de la codemandada MENSAJEROS RADIO MRW, C.A.
De lo anterior se evidencia que aún cuando el a quo ordenó complementar la notificación de la demandada MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., por auto de fecha 14 de julio de 2008, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y libró las respectivas boletas de notificación que corren insertas a los folios 340 y 341, toda vez que según la declaración del Alguacil no logró practicar la notificación de la misma en la Av. Panamá, Quinta MRW, P.B., Los Caobos, Caracas, tal como fue ordenado por este Juzgado Superior en sentencia de fecha 06 de junio de 2008, no consta en autos que la misma se haya practicado, en consecuencia, lo procedente en este caso es anular las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 14 de julio de 2008, que ordenó complementar la notificación de la codemandada MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., a excepción de la consignación efectuada por el Alguacil en fecha 15 de julio de 2008 y reponer la causa al estado de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que conste en autos la fijación por cartelera de la boleta de notificación de la codemandada MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., deje transcurrir los lapsos procesales para posteriormente pronunciarse sobre los recursos interpuestos por las partes si los hubiere. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente decidido, es improcedente pronunciarse sobre el fondo en esta oportunidad procesal.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 14 de julio de 2008 que ordenó complementar la notificación de la codemandada MENSAJEROS RADIO MRW, C.A. exclusive, a excepción de la consignación efectuada por el Alguacil en fecha 15 de julio de 2008. SEGUNDO: REPONE de la causa al estado de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que conste en autos la fijación por cartelera de la boleta de notificación de la codemandada MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., deje transcurrir los lapsos procesales para posteriormente pronunciarse sobre los recursos interpuestos por las partes si los hubiere, todo ello en el juicio seguido por el ciudadano ENRIQUE IGLESIAS LINARES contra MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ y JESUS RAMIREZ. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 14 de octubre 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
LISBETH MONTES
SECRETARIA
EXP. No. AP22-R-2008-000164.
JCCA/LM/mn.
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