REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito presentado el día 08 de octubre de 2008, por la abogado HILDEMAR NAVAS ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó la revocatoria de la decisión dictada por este Tribunal los días 26 y 29 de septiembre de 2008, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: La solicitud se fundamenta en que, según alega la parte demandada, la Coordinación de Secretarios incurrió en un error involuntario en el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de mayo de 2003 exclusive hasta el día 18 de junio de 2003 inclusive, en el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo, que incluyó el día 04 de junio de 2003 como día de despacho cuando no hubo despacho.

SEGUNDO: El Tribunal solicito a la Coordinación de Secretarios el computo de los días de Despacho transcurridos en el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo desde el día 13 de mayo de 2003 exclusive hasta el día 18 de junio de 2003 inclusive, que consta al folio 374 de la pieza principal, en el cual se señala que desde el 13 de mayo de 2003 exclusive hasta el 18 de junio de 2003 inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: mayo de 2003: 13, 14, 21, 22 y 28; junio de 2008: 04 y 18, lo que coincide con el computo solicitado nuevamente en virtud del pedimento de la parte demandada y que cursa al cuaderno de tacha al folio 199.

TERCERO: En virtud de que este Tribunal Superior dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2008 y no puede revocar su propia decisión de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se NIEGA la solicitud efectuada por la parte demandada el 8 de octubre de 2008.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

LISBETH MONTES
SECRETARIA


Asunto No. AP22-R-2008-000160
JCCA/LM.
Cuaderno de Tacha