REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de octubre de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: OSCAR ALCIDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.170.343.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NORBERTO NETO, ELIANA VELASQUEZ, RAYSABELL GUTIERREZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, ALIRIO GOMEZ HERNANDEZ, MAYERLING JUNCO y ADRIANA LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 67.369, 92.732, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920 y 86.936, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RCM ENGINEERING CORPORATION, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2000, bajo el No. 20, Tomo 64-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No acreditó)

MOTIVO: Admisión de los hechos.

VISTOS: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07 de agosto de 2008, por el ciudadano OSCAR GONZALEZ, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogado MARIANELA BRITO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2008, oída en ambos efectos en fecha 11 de agosto de 2008.

El 13 de agosto se distribuyó el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes el 17 de septiembre de 2008, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia que al Quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral; que se fijó el 24 de septiembre de 2008, para el miércoles 15 de octubre de 2008, a las 2:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y una vez dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegó la parte actora en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para RCM ENGINEERING CORPORATION, C. A., devengando un último salario mensual de Bs. 2.000,00 y diario de Bs. 66,67, laborando de lunes a domingo, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., desempeñando el cargo de Supervisor de Obras, hasta el 18 de mayo de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente, que ejercía de supervisión de las obras que llevaba adelante la empresa demandada tanto en Caracas como en Valencia, en tal sentido reclamó los siguientes conceptos y cantidades: antigüedad Bs. 1.061,10, indemnización por despido Bs. 707,40, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.061,10, utilidades fraccionadas Bs. 333,35, vacaciones fraccionadas Bs. 416,69, bono vacacional fraccionado Bs. 193,34, horas extras 198 Bs. 2.473,02, domingos trabajados Bs. 1.800,00, cesta ticket 155 días Bs. 1.458,55, total Bs. 9.504,55.

La parte demandada no compareció a la audiencia preliminar; el Tribunal de Primera Instancia, declaró la admisión de los hechos, parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos y cantidades: prestación de antigüedad Bs. 1.061,10, vacaciones fraccionadas Bs. 416,69, bono vacacional fraccionado Bs. 194,00, utilidades fraccionadas Bs. 333,35, cesta ticket Bs. 1.782,50, domingos trabajados Bs. 1.800,00, indemnización por despido injustificado Bs. 707,40, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.061,10, para un total condenado de Bs. 7.356,14, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación judicial; asimismo, declaró la improcedencia de las horas extras reclamadas porque el cargo desempeñado por el trabajador como Supervisor encuadra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, siéndole aplicable una jornada de 11 horas, aunado a que consideró que no puede imputársele las horas de viaje porque es un hecho que escapa del control de patrono. Apeló la parte actora.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE PARTE

La parte actora en la oportunidad de la celebración de la celebración de la audiencia de parte adujo que la sentencia apelada infringió el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo al no considerar los beneficios de la convención colectiva, la misma establece que los trabajadores que se encuentran en el tabulador de salarios y en los artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la aplicación de la misma, en la denominación que se hace en el libelo aparece como Supervisor de Obras, el cargo que ocupaba el mismo encuentra en los artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, en ellos se hace una denominación de lo que es un Obrero, ha debido considerarse al actor dentro de éstos artículos y aplicársele la convención colectiva y condenarse al pago de todos los conceptos que en esta se contemplan, por otra parte la recurrida cataloga al trabajador como de confianza, éstos podrían estar excluidos de la aplicación de la convención colectiva, pero no es el caso de autos y el Juez debió acordar los beneficios que le corresponden al trabajador de acuerdo a los servicios prestados.

El Juez en uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interrogó a la parte actora de la siguiente manera:

¿En el libelo por qué no se demandó la aplicación de la convención colectiva?. Respuesta: porque el libelo fue preparado por unos procuradores del trabajo, tampoco se explicó las funciones que el trabajador ejecutaba, mi criterio es que ha debido plantearse la aplicación de la convención colectiva.

CAPÍTULO III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La parte actora circunscribió su apelación en el hecho de que la sentencia apelada infringió el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo al no considerar los beneficios de la convención colectiva; nada señaló con respecto a la improcedencia de las horas extras reclamadas porque el cargo desempeñado por el trabajador como Supervisor encuadra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, siéndole aplicable una jornada de 11 horas, ni a que consideró que no puede imputársele las horas de viaje porque es un hecho que escapa del control de patrono; de manera que estos puntos están firmes porque al no formar parte del objeto de la apelación, no pueden ser modificados por el Tribunal.

CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el escrito libelar consignó a los folios 8 al 29, copia certificada del expediente tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, que se le confiere valor probatorio por tratarse de documentos públicos administrativos, de las mismas se desprende que el ciudadano OSCAR ALCIDES GONZALEZ interpuso reclamo por ante dicho organismo administrativo contra la empresa RCM ENGINEERING CORPORATION, C.A., que en fecha 25 de julio de 2007 se celebró un acto conciliatorio sin haber llegado a un acuerdo.

CAPITULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 06 de junio de 2008 el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar por parte de la demandada, declaró la admisión de los hechos, publicando su decisión en fecha 13 de junio de 2008.
Mediante decisión de fecha 30 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la apelación interpuesta por la parte actora, en fecha 20 de junio de 2008, contra la decisión de fecha 13 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la reposición de la causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia que resultara competente se pronunciara sobre la demanda incoada por el ciudadano OSCAR ALCIDES GONZALEZ contra la empresa RCM ENGINEERING CORPORATION, C.A., quedando anuladas en virtud de la reposición, todas las actuaciones posteriores al 06 de junio de 2008.
Por auto de fecha 08 de julio de 2008 el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de julio de 2008 el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Coordinación de Secretarios y Asistentes a los fines de su distribución, en fecha 17 de julio de 2008 ordenó librar nuevo oficio a la Coordinación de Secretarios y Asistentes.
Por auto de fecha 23 de julio de 2008, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y fijó el quinto (5°) día hábil siguiente para emitir pronunciamiento.
En fecha 31 de julio de 2008, dictó sentencia “…atendiendo a la Reposición de la Causa decretada por el Juzgado Cuarto Superior de esta Circuito Judicial del Trabajo y a la Inhibición planteada en el presente proceso, por el Juzgado de Instancia mencionado…”.
Considera esta Alzada oportuno aclarar que en sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2008, se ordenó la reposición de la causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia que resultara competente se pronunciara sobre la demanda incoada por el ciudadano OSCAR ALCIDES GONZALEZ contra la empresa RCM ENGINEERING CORPORATION, C.A., por lo que el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de junio de 2008, ordenó remitir el expediente en fechas 15 y 17 de julio de 2008 a la Coordinación de Secretarios y Asistentes a los fines de su distribución, sin plantear inhibición alguna como fue establecido erróneamente por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión apelada.
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES DE FONDO

La sentencia apelada declaró la admisión de los hechos, parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos y cantidades: prestación de antigüedad Bs. 1.061,10, vacaciones fraccionadas Bs. 416,69, bono vacacional fraccionado Bs. 194,00, utilidades fraccionadas Bs. 333,35, cesta ticket Bs. 1.782,50, domingos trabajados Bs. 1.800,00, indemnización por despido injustificado Bs. 707,40, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.061,10, para un total condenado de Bs. 7.356,14, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación judicial; asimismo, declaró la improcedencia de las horas extras reclamadas porque el cargo desempeñado por el trabajador como Supervisor encuadra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, siéndole aplicable una jornada de 11 horas, aunado a que consideró que no puede imputársele las horas de viaje porque es un hecho que escapa del control de patrono.
La parte actora fundamentó su apelación en que no se aplicó la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, nada señaló con respecto a la improcedencia de las horas extras reclamadas en sábados y domingos, que incluyen tiempo de viaje, de manera que ese sector del fallo esta firme porque en un proceso por audiencias el objeto de la apelación se delimita en la audiencia oral y ese punto no fue objetado por la parte actora lo que implica su conformidad con el mismo, debiendo limitarse el objeto de la apelación a establecer si al actor le corresponden los beneficios y la indemnización prevista en la convención colectiva.
De una revisión del escrito libelar se evidencia que el actor alegó que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para RCM ENGINEERING CORPORATION, C. A., devengando un último salario mensual de Bs. 2.000,00 y diario de Bs. 66,67, laborando de lunes a domingo, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 5:00 p.m., desempeñando el cargo de Supervisor de Obras, hasta el 18 de mayo de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente, que ejercía funciones de supervisión de las obras que llevaba adelante la empresa demandada tanto en Caracas como en Valencia, en tal sentido reclamó los siguientes conceptos y cantidades: antigüedad Bs. 1.061,10, indemnización por despido Bs. 707,40, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.061,10, utilidades fraccionadas Bs. 333,35, vacaciones fraccionadas Bs. 416,69, bono vacacional fraccionado Bs. 193,34, horas extras 198 Bs. 2.473,02, domingos trabajados Bs. 1.800,00, cesta ticket 155 días Bs. 1.458,55, total Bs. 9.504,55.
Observa este Tribunal de Alzada que el demandante no solicitó el pago de dichos beneficios conforme a lo establecido en la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sino hasta el 08 de julio de 2008 cuando mediante diligencia consignó un ejemplar de la misma, requiriendo su aplicación, especialmente lo establecido en la cláusula 46 referida al pago del salario mientras no se cancelen las prestaciones sociales.
De las actas procesales se evidencia que tal solicitud de la aplicación de la convención colectiva, fue efectuada cuando ya se había producido la admisión de los hechos por incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, es decir, se refiere a hechos no contenidos en el escrito libelar, de manera que si bien es cierto que la convención colectiva según la doctrina de la Sala Social es un documento público y debe ser conocida por el Juez en virtud del principio iura novit curia, no lo es menos que el proceso laboral se rige por el principio dispositivo según el cual el tema decidendum lo establecen las partes, la actora en el libelo y la demandada en la contestación a la demanda, fuera de estas oportunidades preclusivas no pueden alegarse hechos nuevos.
En el presente caso de admisión de los hechos, esta se presume y abarca los hechos que se alegaron en la demanda, no así hechos incorporados posteriormente, en consecuencia, salvaguardando el derecho a la defensa y el debido proceso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda confirmando así el fallo apelado. Así se establece.
En consecuencia, se condena a la demandada RCM ENGINEERING CORPORATION, C.A. a pagar al ciudadano OSCAR ALCIDES GONZÁLEZ los siguientes conceptos y cantidades: prestación de antigüedad: Bs. 1.061,10, vacaciones fraccionadas Bs. 416,69, bono vacacional fraccionado Bs. 194,00, utilidades fraccionadas Bs. 333,35, cesta ticket Bs. 1.782,50, domingos trabajados Bs. 1.800,00, indemnización por despido injustificado Bs. 707,40, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.061,10, para un total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.356,14), conceptos éstos que fueron condenados en la sentencia apelada y que están firmes porque la demandada no apeló y la actora no hizo ninguna consideración al respecto, mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en la forma en que será establecido seguidamente:
Intereses sobre prestaciones sociales: Se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales sobre la cantidad condenada a partir del 5 de diciembre de 2006 hasta el 18 de mayo de 2007 fecha de culminación de la relación de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Intereses de mora: Le corresponden los intereses de mora a partir del 18 de mayo de 2007 hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales.

Indexación: La sentencia apelada respecto a la corrección monetaria estableció que “…Asimismo atendiendo al fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1870972007, que ratifica la sentencia N° 19 dictada en fecha 31/01/2007, dictada por esa misma Sala, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo…", en consecuencia, se ordena el pago de la indexación judicial en los términos en que fue establecido por el a quo, toda vez que este punto no fue objeto de apelación. Así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de agosto de 2008, por el ciudadano OSCAR GONZALEZ, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogado MARIANELA BRITO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2008. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR ALCIDES GONZÁLEZ contra RCM ENGINEERING CORPORATION, C.A. TERCERO: Se condena a la demandada RCM ENGINEERING CORPORATION, C.A. a pagar al ciudadano OSCAR ALCIDES GONZÁLEZ los siguientes conceptos y cantidades: prestación de antigüedad: Bs. 1.061,10, vacaciones fraccionadas Bs. 416,69, bono vacacional fraccionado Bs. 194,00, utilidades fraccionadas Bs. 333,35, cesta ticket Bs. 1.782,50, domingos trabajados Bs. 1.800,00, indemnización por despido injustificado Bs. 707,40, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.061,10, para un total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.356,14), mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación judicial en la forma en que se estableció en este fallo. CUARTO: CONFIRMA la sentencia apelada. QUINTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de 2008 AÑOS: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

LISBETH MONTES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 20 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LISBETH MONTES
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2008-1272.
JCCA/LM/mn.