REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de octubre de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: JOSÉ CASIANO GÓMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.355.258.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHN GERARDO SIMMONS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.089.

PARTE DEMANDADA: FORAUTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1960, bajo el No. 46, Tomo 31-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA PUNCELES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.374.

MOTIVO: Desistimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la abogado MARIA SANABRIA DE BUSTILLOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha 03 de octubre de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2008, oída en un solo efecto en fecha 06 de octubre de 2008.

El 10 de octubre de 2008, se distribuyo el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 14 de octubre de 2008, se dio por recibido y se fijó para el 20 de octubre de 2008 a las 8:45 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral de parte.

Celebrada como ha sido la audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

El 20 de octubre de 2007, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Oral en el presente juicio, se dejó constancia de incomparecencia de ambas partes, ni por si o por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”.

Consta de comprobante de recepción de documento que cursa al folio 37, que el 20 de octubre de 2008 a las 3:32 p.m., la abogado CAROLINA PUNCERES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral porque no tuvo acceso al expediente, alegando que:

“…En fecha 16 de oct. del 2008, acudí al archivo para revisar el Recurso signado con el No. AP22-R-2008-000190, la funcionaria del archivo me expresó que dicho recurso de Apelación no había sido admitido. El día lunes 20, volví al archivo para solicitar el expediente antes señalado y me dieron la misma respuesta. Insistí en que me prestaran el expediente, alegando que había pasado mucho tiempo y no lo habían admitido. Me prestaron la primera pieza del expediente y en la misma no aparece fijada la oportunidad para la audiencia volví a hablar con la secretaria de la taquilla quien me expresó lo mismo. Resulta que acudo a la OAP y aparece en pantalla que la audiencia esta fijada para el día de hoy, 20 de octubre a la 9:45 a.m. Tal como lo señalé anteriormente Nunca tuve acceso al expediente, por lo que me encuentro en un estado Total de Indefensión…” (sic.).

Acompañó planillas de solicitud de expedientes de fechas 10, 9 y 16 de octubre de 2008.

El Tribunal observa: 1) al haberse oído la apelación en un solo efecto, según el auto de fecha 6 de octubre de 2008, folio 5, las actuaciones relativas a si se dio por recibido y se fijó audiencia con motivo de la apelación deben constar como en efecto constan en el expediente del recurso No. AP22-R-2008-000190 y no en el principal; 2) el asunto fue distribuido el 10 de octubre de 2008, según consta al folio 8; 3) el 14 de octubre de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior y se fijó la audiencia de parte para el 20 de octubre de 2008 a las 8:45 a.m., aplicando analógicamente el procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es el que se utiliza para las incidencias; 4) Todas esas actuaciones , en especial el auto de recepción y el de fijación de audiencia, constan en el expediente y en el sistema Juris 2000 y pueden revisarse por las partes, tanto en el expediente, como en la OAP, como en efecto lo hizo la parte demandada, pero cuando ya se había celebrado la audiencia; 5) La oportunidad de la audiencia fue publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Caracas; y 5) La parte demandada no promovió medio de prueba alguno que demuestre que no tuvo acceso al expediente.

Por estas razones debe negarse la solicitud de la parte demandada, además, ya este Tribunal dictó el dispositivo en el cual declaró desistido el recurso y le resta únicamente publicar la sentencia.




Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, que fue fijada siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para las incidencias, consta en el sistema Juris 2000 y fue publicado debidamente en la página web del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente a la región Caracas, es forzoso declarar desistida la apelación conforme al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogado MARIA SANABRIA DE BUSTILLOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha 03 de octubre de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2008, oída en un solo efecto en fecha 06 de octubre de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ CASIANO GÓMEZ MOLINA contra FORAUTO, C.A. SEGUNDO: Se condena en constas del recurso a la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 21 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LISBETH MONTES
SECRETARIA




JCCA/LM.
EXP. No. AP22-R-2008-000190