REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de octubre de 2008.

198º y 149º

Vista la transacción presentada en fecha 23 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado INES SERRADA DE FALCON, Inpreabogado No. 79.813, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARTHA ZARZALEJO, C. I. No. 9.967.956, por parte actora en el presente juicio, según consta de instrumento poder que cursa a los folios 12 y 13, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, por una parte; y por la otra, el abogado NELSON OSIO, Inpreabogado No. 99.022, en su carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA 56, C. A., según consta de instrumento poder que cursa a los folios 26 al 28, con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito y que la parte actora manifestó su voluntad de recibir Bs. F. 62.700,00, como pago total y definitivo de lo demandado, prestaciones sociales y otros conceptos, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas). En consecuencia, tomando en cuenta que en la cláusula sexta señalaron que el pago transaccional se efectuará el 29 de octubre de 2008, este Tribual se abstiene de dar por terminado el presente juicio, lo cual hará una vez que conste el pago.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA

JCCA/LM/yro.
Asunto No. AP21-R-2008-000964.