REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de octubre de 2008.
198º y 149º
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano WILLIAM GIMENEZ, actuando en su condición de Juez del Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano LUIS JOSE PEREZ BRITO contra COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISION.

En ese sentido, corre inserta al folio 219 del asunto signado bajo el No. AC22-R-2006-000215, el acta de la mencionada inhibición, levantada el 20 de octubre de 2008 (por error señala 30 de abril de 2008), la cual señala lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de abril de 2008, comparece ante la Secretaria, el ciudadano William Giménez, en su carácter de Juez de este Despacho, y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AC22-R-2006-000215, contentiva del juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano Luis José Pérez Brito contra la Compañía Anónima Venezolana de Televisión; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29/04/2008, repuso la presente causa al estado que el Juzgado Superior que corresponda conozca de la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 22/03/2006; anulando la sentencia de fecha 04/07/2007 (que riela en los folios 164 al 167 del presente expediente), la cual fue suscrita por este Jugador; siendo que una vez distribuida la causa correspondió nuevamente a este Tribunal el conocimiento de la misma; empero, vale indicar que en la citada sentencia de fecha 04/07/2007, se emitió opinión con relación a puntos o alteraciones procesales que este Sentenciador considera previos al fondo, toda vez que hubo pronunciamiento respecto a la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia oral de parte celebrada ante esta Alzada al indicar que: “… Ahora bien, no obstante, que la parte demandada no compareció a la audiencia oral celebrada ante esta Alzada en fecha 27 de junio de 2007; es menester señalar que de un análisis de las actas del presente expediente, se constata que la accionada, en este caso, es una empresa pública donde el Estado tiene interés, tan es así que el a-quo, a pesar de haber declarado con lugar la demanda, sin embargo, no condenó en costas a la accionada, al concederle los privilegios y prerrogativas que tienen los Órganos del Estado…” ; y así mismo se indicó que para el 13/08/2003 (fecha en que entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) la causa se encontraba en una etapa anterior a “vistos”; motivos estos por los cuales procedo a inhibirme, no sin antes indicar que no fue sino cuando me encontraba revisando el expediente a los fines de la celebración de la audiencia oral la cual esta pautada para el día 23 de octubre de 2008, que me percaté que a los folios 164 al 167 del presente expediente consta la citada sentencia, lo que hace que la presente inhibición sea sobrevenida. Finalmente se deja sin efecto el acto de celebración de la audiencia oral fijado para el día 23 de octubre de 2008”.

Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamentó en el hecho de haber emitido opinión en el asunto principal al haber dictado sentencia en fecha 04 de julio de 2007, en relación a las alteraciones procesales que considero previos al fondo, toda vez que hubo pronunciamiento respecto a la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia oral celebrada por ese Tribunal de Alzada, declarando permitida la instancia en el presente juicio y nula la sentencia de fecha 22-03-2006 dictada por el Suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como las actuaciones que van desde los folios 75 al 143.

Considerando que consta a los folios 164 al 167, que el Juez inhibido dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2007, lo que se ajusta a la causal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Juez WILLIAM GIMENEZ, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez WILLIAM GIMENEZ, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2008, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue el ciudadano LUIS JOSE PEREZ BRITO contra COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE TELEVISION. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2008. Años: 198º y 149º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA
En la misma fecha, 30 de octubre de 2008, se publicó y diarios la anterior sentencia.
LISBETH MONTES
SECRETARIA
Asunto No. AC22-R-2006-000215
JCCA/LM/br.