REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2008.
198° y 149°

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CARBONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.918.508.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GUERRA CENTESIMO y PEDRO CASALE VALVANO, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 29.865 y 40.401, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, GIGLIANA RIVERO RAMIREZ, MARK ANTOTHONY MELILLI SILVA, MARIA ALEJANDRA CARDOZO FERNANDEZ, FRANCISCO URDANETA LEONARDI, CARLOS GARCÍA SOTO, DANIEL SANCHEZ LORENZO, JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, CARIL PARILLI ESPINOZA, RODOLFO PINTO POZO y YANINA DA SILVA DE LIMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 35.522, 35.656, 58.461, 71.036, 81.692, 79.506, 84.577, 105.276, 115.635, 112.163, 117.738, 118.703, 117.204 y 124.589, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales-desistimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2008, por el abogado PEDRO CASALE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2008, oída en ambos efectos por auto de fecha 18 de septiembre de 2008.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, se dio por recibido el expediente en este Juzgado y se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 07 de octubre de 2008, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral para el 28 de octubre de 2008 a las 02:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio en fecha 28 de octubre de 2008, pasa este Tribunal a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 28 de octubre de 2008, con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia que compareció la parte demandada, representada por los abogados NATALIA DE PAZ GARMENDIA y JOSÉ ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, Inpreabogado Nos. 86.839 y 117.738 y de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente juicio, por si ni mediante apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 07 de agosto de 2008, por el abogado PEDRO CASALE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2008, en el juicio que por concepto de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARBONE contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora apelante porque alegó devengar más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) día del mes de octubre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 31 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2008-001274.
JCCA/LM/mn.