REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de octubre de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: ABEL ALBERTO DE AGUIAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.357.173.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ y ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.350 y 76.937, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el No. 11, Tomo 331-A- Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NYSTEJÁ LANDAETA DOMINGUEZ y HUMBRETO MONTIEL TORO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.960 y 100.571, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior recurso de apelación interpuesta en fecha 06 de octubre de 2008, por el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 07 de octubre de 2008.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, se dio por recibido el expediente en el presente Juzgado y se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 22 de octubre de 2008, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral para el 27 de octubre de 2008, a las 08:45 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio en fecha 28 de octubre de 2008, pasa este Tribunal a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 28 de octubre de 2008, con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora representada por las abogados CARMEN YOLANDA CARDOZO y ADRIANA PICCOLI BUSTAMENTE, Inpreabogado Nos. 35.350 y 76.937 y de la incomparecencia de la parte demandada apelante, por si, ni mediante apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 06 de octubre de 2008, por el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por concepto de prestaciones sociales sigue el ciudadano ABEL ALBERTO DE AGUIAR MENDEZ contra COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) día del mes de octubre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

LISBETH MONTES
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 31 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LISBETH MONTES
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2008-001471.
JCCA/LM/mn