REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista la transacción presentada en fecha 2 de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JHONY ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.486.400, parte actora en el presente juicio, asistido por su apoderada judicial ANA VICTORIA PERDOMO, Inpreabogado No. 31.705, por una parte; y por la otra, el abogado RENATO VALENTE, Inpreabogado No. 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROVEEDURIA DEL DIBUJO, MANUALIDADES Y ARTES PRODIGAR, C. A., según consta de instrumento poder que cursa a los folios 28 al32 del expediente, con facultades expresas para transigir, este Tribunal observa:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno y que la transacción consta por escrito, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas).
Ahora bien, tomando en cuenta que existen pagos pendientes en virtud de que en la cláusula tercera, las partes acordaron que la demandada pagaría al demandante Bs. F. 80.000,00, en tres (3) cuotas, la primera de Bs. F. 20.000,00, que se pagó el 2 de octubre de 2008; la segunda de Bs. F. 30.000,00 que se pagará el 4 de noviembre de 2008 y la tercera de Bs. F. 30.000,00 que se pagará el 2 de diciembre de 2008, el Tribunal deja constancia de que una vez que conste el último pago dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión a Primera Instancia para que se ordene el archivo del expediente.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
JCCA/LR.
Asunto No. AP21-R-2008-001026
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