REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de octubre de 2008
198° y 149°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: TERESA DE JESUS JIMENEZ GIULIANI
Resolución Judicial Nro. 025-08
Asunto Nro. CA-692-08-VCM
Visto el recurso de Apelación interpuesto por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008, mediante la cual confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 26 de junio de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, librándose en fecha 26 de junio de 2008, al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a la ciudadana IVETT DENSE SUAREZ, en su condición de Victima, quien dio contestación esta última, al recurso de apelación en fecha 07/08/2008, no dándose contestación al referido recurso de apelación por parte de la representación fiscal, cumpliéndose así el tramite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 17 de junio de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 26 de junio de 2008, es decir el quinto día hábil posterior a la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la cual confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 68 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la misma es susceptible de apelación.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008, mediante la cual confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
Ponente
LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,
DRA. NANCY ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/ RMT/NA/jepi/.-
Asunto N°. CA-692- 08-VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de octubre de 2008.
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER
Al ciudadano ABG. FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008, mediante la cual confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-692-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: ESQUINA DE PUENTE A VICTORIA, CENTRO COMERCIAL VILLASMIL, PISO 3, OFICINA 311, PARQUE CARABOBO, MUNICIPIO LIBERTADOR.
Asunto Nro. CA-692-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de octubre de 2008.
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER
A la ciudadana IVETT DENISSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.399.375, en su condición de Victima, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008, mediante la cual confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-692-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: URBANIZACIÓN PARQUE CAIZA, RESIDENCIAS DAYMAR I, PISO 11, APTO. 111-B, TORRE B, MUNICIPIO SUCRE, TLF. 0212-532.2091 y 0414-316.1305.
Asunto Nro. CA-692-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de octubre de 2008.
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER
Al ciudadano JORGE LUIS VAN DEN BUSSCHE RUBIN, en su condición de IMPUTADO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008, mediante la cual confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-692-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: URBANIZACIÓN TERRAZAS DEL AVILA, CENTRO COMERCIAL PARUQE AVILA, PISO 6, OFICINA 609, TLF. 0212-242.4532 y 0414-326.7465.
Asunto Nro. CA-692-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de octubre de 2008.
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER
Al ciudadano FISCAL VIGESIMO NOVENO (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensor privado del ciudadano imputado JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008, mediante la cual confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”. Causa signada bajo el Nro. CA-692-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-692-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-
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