REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 20 de octubre de 2008
199° y 149°


PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nro. 027 -08
Asunto Nro. CA-699-08-VCM


Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, FARYNI VILLALVA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Nro. 01 con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra La Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JUAN EDICTO GUILLÉN CHÁVEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de septiembre de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 01 de octubre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, FARYNI VILLALVA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Nro. 01, con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra La Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JUAN EDICTO GUILLÉN CHÁVEZ, librándose en fecha 02 de octubre de 2008 al Fiscal NONAGESIMO (90) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado DR. HARVEY GUTIERREZ, quien no dio contestación al recurso de apelación, cumpliéndose así el trámite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 15 de junio de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 01 de Octubre de 2008, es decir el quinto día hábil posterior a la celebración de la audiencia para decidir las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JUAN EDICTO GUILLEN CHÁVEZ, prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la medida contra la que se ejerció el recurso de apelación, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 32 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que la misma es susceptible de apelación.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FARYNI VILLALVA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Nro. 01, con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra La Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JUAN EDICTO GUILLEN CHÁVEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI

LA JUEZA Y JUEZ INTEGRANTES,



DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente

EL SECRETARIO,


DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ

TJG/ YEPG/NA/jepi/.-
Asunto N°. CA-699- 08-VCM






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de Octubre de 2008.
199° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO 056-08.
SE HACE SABER

A la ciudadana A la ciudadana: FARYNI VILLALVA RODRIGUEZ Defensora Pública Penal Nro. 01, con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra La Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FARYNI VILLALVA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Nro. 01, con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra La Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JUAN EDICTO GUILLEN CHÁVEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.



LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-681-08 VCM
TDJG/YEPG/NAAA/jepi.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de Octubre de 2008.
199° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO 057-08.
SE HACE SABER

A la ciudadana al ciudadano: DR. HARVEY GUTIERREZ, FISCAL NONAGESIMO (90) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FARYNI VILLALVA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Nro. 01, con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra La Mujer, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JUAN EDICTO GUILLEN CHÁVEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.



LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
Asunto Nro. CA-681-08 VCM
TDJG/YEPG/NAAA/jepi.-