REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 29 de octubre de 2008
198° y 149°


PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nro. 034-08
Asunto Nro. CA-701-08-VCM

Visto el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio FREDDY CORREA VIANA, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana en concordancia con lo establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual acordó la PRORROGA solicitada por Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 79 de la referida Ley Orgánica, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 03 de Octubre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el abogado FREDDY CORREA VIANA, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, librándose en fecha 06 de Octubre de 2008, a la Fiscal Principal y Auxiliar 42º Área Metropolitana de Caracas, Dras. ROSA NELLY BUENO MONSALVE y MARYHOLGA DABOIN TRASPUESTO, así como a los Drs. NERIO MARTÍNEZ, ANA MARIA PADILLA VILLALBA Y EDUARDO ALBERTO MÚJICA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la victima ciudadana VALENTINA DELFINO SUBERO, únicamente dando contestación al recurso la representante del Ministerio Público, en fecha 15 de Octubre de 2008, no así lo apoderados de la victima, cumpliéndose así el tramite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 22 de Septiembre de 2008, dándose por notificado el Defensor privado de la decisión en fecha 29-09-2008 y propuesto el referido recurso el 03 de Octubre de 2008, es decir al cuarto día hábil posterior a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual acuerda la PRORROGA solicitada por Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la referida Ley Orgánica, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 50 del presente expediente Cuaderno de Apelación, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede se evidencia que la representante del Ministerio Público se dio por notificada de al decisión supra mencionada el día 10-10-2008 dando contestación al recurso interpuesto en fecha 15-10-2008 habiendo trascurrido tres días hábiles.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se confirma la PRORROGA de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la referida Ley Orgánica, por lo que la misma es susceptible de apelación.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas señaladas por el Abogado Freddy Correa Viana, Inpreabogado 22.712, en su condición de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, este Órgano Colegiado realiza los siguientes pronunciamientos:

En cuanto a la prueba de Informes ofrecida por el recurrente, en la cual solicita a esta Sala oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Llanito, para que informe a esta Corte de Apelaciones, la fecha del inicio de las investigaciones relacionadas con el expediente Nro. H-849872, esta Sala no admite dicha prueba, por cuanto no le está dado realizar actos de investigación tendentes a la obtención de elementos probatorios; toda vez que es el recurrente quien tiene la carga de presentar los medios de pruebas para demostrar su pretensión en el recurso incoado. Así se declara.
En cuanto a las pruebas documentales referentes a:
a.- Resolución emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/09/2008, Asunto Principal AP01-S-001715,
b.- Boleta de Citación emanada de la fiscalía Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/09/2008 y
c.- Escrito dirigido al tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/09/2008.
Por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, acuerda admitir las pruebas señaladas, la cual serán consideradas para resolver el fondo del recurso, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de prueba documental. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento:
1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio FREDDY CORREA VIANA, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual acuerda la PRORROGA solicitada por Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- ADMITE las pruebas documentales referentes a:
a.- Resolución emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/09/2008, Asunto Principal AP01-S-001715,
b.- Boleta de Citación emanada de la fiscalía Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/09/2008 y
c.- Escrito dirigido al tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/09/2008.
Por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de prueba documental.
3.-DECLARA INADMISIBLE la prueba de Informes ofrecida por el recurrente, en la cual solicita a esta Sala oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Llanito, para que informe a esta Corte de Apelaciones, la fecha del inicio de las investigaciones relacionadas con el expediente Nro. H-849872, toda vez que es el recurrente quien tiene la carga de presentar los medios de pruebas para demostrar su pretensión en el recurso incoado.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI



LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,



DRA. NANCY ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente


EL SECRETARIO,


DAMIAN SIMON YEPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


DAMIAN SIMON YEPEZ


TJG/ RMT/NA/jepi/.-
Asunto N°. CA-701- 08-VCM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER

Al ciudadano ABG. FREDDY CORREA VIANA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio FREDDY CORREA VIANA, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual acuerda la PRORROGA solicitada por Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- ADMITE las pruebas documentales referentes a:
a.- Resolución emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/09/2008, Asunto Principal AP01-S-001715,
b.- Boleta de Citación emanada de la fiscalía Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/09/2008 y
c.- Escrito dirigido al tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/09/2008.
Por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de prueba documental.
3.-DECLARA INADMISIBLE la prueba de Informes ofrecida por el recurrente, en la cual solicita a esta Sala oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Llanito, para que informe a esta Corte de Apelaciones, la fecha del inicio de las investigaciones relacionadas con el expediente Nro. H-849872, toda vez que es el recurrente quien tiene la carga de presentar los medios de pruebas para demostrar su pretensión en el recurso incoado…”. Causa signada bajo el Nro. CA-701-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________
DIRECCIÓN: CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS RUGE, CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO, PB. LOCAL CH-34 MUNICIPIO CHACAO.
Asunto Nro. CA-701-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER

Al ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, en su condición de IMPUTADO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio FREDDY CORREA VIANA, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual acuerda la PRORROGA solicitada por Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- ADMITE las pruebas documentales referentes a:
a.- Resolución emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/09/2008, Asunto Principal AP01-S-001715,
b.- Boleta de Citación emanada de la fiscalía Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/09/2008 y
c.- Escrito dirigido al tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/09/2008.
Por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de prueba documental.
3.-DECLARA INADMISIBLE la prueba de Informes ofrecida por el recurrente, en la cual solicita a esta Sala oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Llanito, para que informe a esta Corte de Apelaciones, la fecha del inicio de las investigaciones relacionadas con el expediente Nro. H-849872, toda vez que es el recurrente quien tiene la carga de presentar los medios de pruebas para demostrar su pretensión en el recurso incoado…”. Causa signada bajo el Nro. CA-701-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

DIRECCIÓN: CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS RUGE, CENTRO COMERCIAL SAN IGNACIO, PB. LOCAL CH-34 MUNICIPIO CHACAO.
Asunto Nro. CA-701-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER

Al ciudadano FISCAL CUADRAGESIMO SEGUNDO (42º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio FREDDY CORREA VIANA, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual acuerda la PRORROGA solicitada por Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- ADMITE las pruebas documentales referentes a:
a.- Resolución emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/09/2008, Asunto Principal AP01-S-001715,
b.- Boleta de Citación emanada de la fiscalía Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/09/2008 y
c.- Escrito dirigido al tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/09/2008.
Por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de prueba documental.
3.-DECLARA INADMISIBLE la prueba de Informes ofrecida por el recurrente, en la cual solicita a esta Sala oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Llanito, para que informe a esta Corte de Apelaciones, la fecha del inicio de las investigaciones relacionadas con el expediente Nro. H-849872, toda vez que es el recurrente quien tiene la carga de presentar los medios de pruebas para demostrar su pretensión en el recurso incoado…”. Causa signada bajo el Nro. CA-701-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-701-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER

A los ciudadanos ABG. NERIO MARTINEZ, ANA MARÍA PADILLA VILLALBA y EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderados judicial de la victima ciudadana VALENTINO DELFINO SUBERO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio FREDDY CORREA VIANA, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual acuerda la PRORROGA solicitada por Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- ADMITE las pruebas documentales referentes a:
a.- Resolución emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/09/2008, Asunto Principal AP01-S-001715,
b.- Boleta de Citación emanada de la fiscalía Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/09/2008 y
c.- Escrito dirigido al tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/09/2008.
Por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de prueba documental.
3.-DECLARA INADMISIBLE la prueba de Informes ofrecida por el recurrente, en la cual solicita a esta Sala oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Llanito, para que informe a esta Corte de Apelaciones, la fecha del inicio de las investigaciones relacionadas con el expediente Nro. H-849872, toda vez que es el recurrente quien tiene la carga de presentar los medios de pruebas para demostrar su pretensión en el recurso incoado…”. Causa signada bajo el Nro. CA-701-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.
Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

DIRECCIÓN: AVENIDA LA ESTANCIA, CENTRO BANVEN, CUBO NEGRO, TORRE C, PISO 5, OFICINA 52, CHUAO, CARACAS.
Asunto Nro. CA-701-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-

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EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _____-08
SE HACE SABER

A la ciudadana VALENTINO DELFINO SUBERO, en su condición de victima, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…1.-ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio FREDDY CORREA VIANA, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER RUGE PERDOMO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual acuerda la PRORROGA solicitada por Dra. ROSA NELLY BUENO MONSALVE en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- ADMITE las pruebas documentales referentes a:
a.- Resolución emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22/09/2008, Asunto Principal AP01-S-001715,
b.- Boleta de Citación emanada de la fiscalía Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/09/2008 y
c.- Escrito dirigido al tribunal Segundo de Primera instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/09/2008.
Por cuanto se trata de unas pruebas documentales, cursante a las actas que integran el presente expediente y siendo que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de prueba documental.
3.-DECLARA INADMISIBLE la prueba de Informes ofrecida por el recurrente, en la cual solicita a esta Sala oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Llanito, para que informe a esta Corte de Apelaciones, la fecha del inicio de las investigaciones relacionadas con el expediente Nro. H-849872, toda vez que es el recurrente quien tiene la carga de presentar los medios de pruebas para demostrar su pretensión en el recurso incoado…”. Causa signada bajo el Nro. CA-701-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.
Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

DIRECCIÓN: AVENIDA LA ESTANCIA, CENTRO BANVEN, CUBO NEGRO, TORRE C, PISO 5, OFICINA 52, CHUAO, CARACAS.
Asunto Nro. CA-701-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-