REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 29 de octubre de 2008
199° y 149°


PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nro. 033-08
Asunto Nro. CA-702-08-VCM

Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, SOLCHY DELGADO, en su condición de defensora pública 05 Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano RICHARD JOSE BRACAMONTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2008, mediante la cual acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la niña Maibys Katerina Mendoza Nuñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en el ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de una Medida Cautelar, contenida en el artículo 92 ordinal 7 en relación con el artículo 122 de la misma ley, en concatenación a las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 17 de octubre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, SOLCHY DELGADO PAREDES, en su condición de defensora pública 05 Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD JOSE BRACAMONTE, librándose en fecha 20 de octubre de 2008, al Fiscal Centésimo Séptimo (107º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, boleta de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no dándose contestación al referido recurso de apelación por parte de la representación fiscal, cumpliéndose así el tramite establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 10 de octubre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 17 de octubre de 2008, es decir el quinto día hábil posterior a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la niña Maibys Katerina Mendoza Nuñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en el ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de una Medida Cautelar, contenida en el artículo 92 ordinal 7 en relación con el artículo 122 de la misma ley, en concatenación a las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 28 del presente Cuaderno de Apelación, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se confirma las medidas de seguridad y protección que acordó la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 87 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de una Medida Cautelar, contenida en el artículo 92 ordinal 7 en relación con el artículo 122 de la misma ley, en concatenación a las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma es susceptible de apelación.
De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, SOLCHY DELGADO PAREDES, en su condición de defensora Pública 05 Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD JOSE BRACAMONTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2008, mediante la cual acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la niña Maibys Katerina Mendoza Nuñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en el ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de una Medida Cautelar, contenida en el artículo 92 ordinal 7 en relación con el artículo 122 de la misma ley, en concatenación a las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI

LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTE,

DRA. NANCY ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Ponente
EL SECRETARIO,

DAMIAN SIMON YEPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/ RMT/NA/jepi/.-
Asunto N°. CA-702- 08-VCM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _085-08
SE HACE SABER

A la ciudadana ABG. SOLCHY DELGADO PAREDES, en su condición de Defensora Pública 05º con Competencia especial en delitos de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano RICHARD JOSE BRACAMONTE, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, SOLCHY DELGADO PAREDES, en su condición de defensora Pública 05 Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD JOSE BRACAMONTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2008, mediante la cual acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la niña Maibys Katerina Mendoza Nuñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en el ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de una Medida Cautelar, contenida en el artículo 92 ordinal 7 en relación con el artículo 122 de la misma ley, en concatenación a las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Causa signada bajo el Nro. CA-702-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-702-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. _086-08
SE HACE SABER

Al ciudadano RICHARD JOSE BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.065.965, en su condición de IMPUTADO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, SOLCHY DELGADO PAREDES, en su condición de defensora Pública 05 Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD JOSE BRACAMONTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2008, mediante la cual acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la niña Maibys Katerina Mendoza Nuñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en el ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de una Medida Cautelar, contenida en el artículo 92 ordinal 7 en relación con el artículo 122 de la misma ley, en concatenación a las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Causa signada bajo el Nro. CA-702-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

DIRECCIÓN: PETARE, BARRIO EL CAMPITO, CALLE EL MOTOR, TRANSVERSAL CALLE LAS DOS SELVAS, CASA SIN NUMERO, CASA CON UN MURO SIN SER PINTADO, CERCA DEL ABASTO LORENZO, TLF. 0416-537.4753.
Asunto Nro. CA-702-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de octubre de 2008.
197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 087-08
SE HACE SABER

Al ciudadano FISCAL CENTÉSIMO SEPTIMO (107º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada, SOLCHY DELGADO PAREDES, en su condición de defensora Pública 05 Penal, con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, del ciudadano imputado RICHARD JOSE BRACAMONTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2008, mediante la cual acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la niña Maibys Katerina Mendoza Nuñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en el ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la aplicación de una Medida Cautelar, contenida en el artículo 92 ordinal 7 en relación con el artículo 122 de la misma ley, en concatenación a las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Causa signada bajo el Nro. CA-702-08 VCM, nomenclatura de este Tribunal Colegiado.

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA


DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-702-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-